REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-004307
ASUNTO : LP01-S-2003-004307

Por cuanto mediante Acta N° 01, levantada en éste Tribunal el día lunes 16 de Febrero del presente año, la Abogada Aura Avendaño de Fernández, asumió las funciones de Juez de Control N° 02, de éste Circuito Judicial Penal, debido a la rotación anual que deben realizar los Jueces de Primera Instancia en Lo Penal y en atención a oficio N° 75/04, de fecha 02 de febrero del 2004, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones, la mencionada Abogada; SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ESTA FECHA. Y en virtud de que en fecha 24-011-2003, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 1° y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, y “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO:
JOSÉ FRANCISCO PLAZA AVENDAÑO, venezolana, residenciado en El Piñal, casa Nº 06, Ejido Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 10.714.030.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
En fecha 02-06-2003 se recibió del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas expediente Nº G-427-184, causa penal signada con el N° 14F1-0401-2003, con motivo de la denuncia formulada en fecha 09-05-2003, por la ciudadana MATIAS AVENDAÑO AVENDAÑO, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.473.172, residenciada en el sector Poza Hondo, Barrio El Piñar , casa Nº 06 , segunda planta Mérida Estado Mérida; señaló que su cuñado JOSE FRANCISCO PLAZA, arremete verbalmente y la amenaza de muerte y le dice que la va a violar, la insulta le pone sobrenombre y le dice cualquier obscenidad, la hostiga la persigue y le dice que la va a matar, no es la primera vez que lo hace ya que con esta es la cuarta vez que lo denuncia, por la fiscalìa lo ha denunciado dos veces por la Prefectura tres y por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas porque está cansada de las amenazas de muerte y de los insultos.
Se observa en el expediente, que no emerge de las actas procesales indicios suficientes que demuestren la culpabilidad o la posibilidad de atribuirle el hecho denunciado al investigado ciudadano JOSE FRANCISCO PLAZA o a alguna otra persona o personas, pues ni siquiera se pudo determinar o demostrar su existencia.
En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 1° y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho objeto del proceso lo constituye el delito previsto en el artículo 34 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, sin embargo, no puede atribuírsele a la persona objeto de la investigación, ya que se logró determinar que no existió tal hecho punible, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE FRANCISCO PLAZA, con fundamento al artículo 318 ordinal 1° y 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02,


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. YSABEL QUINTANA ARACA.

En fecha, 26- 07 -2004 se libraron Boletas de Notificación N°.- 33.840, 33.841, 33.842


SRIA.