REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000001
ASUNTO : LJ01-P-2000-000001


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en fecha 01 de julio del presente año, se realizó audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano HÉCTOR MIGUEL MARQUINA, a quien este Tribunal de Juicio en fecha nueve (09) de junio del año dos mil tres, le concedió la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo el Tribunal a declarar el sobreseimiento de la causa, corresponde fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:

PRIMERO: Los hechos que motivaron la apertura del presente proceso, se suscitaron en fecha veintiséis (26) de octubre de 2000, según denuncia presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida (CICPC), por el ciudadano CONTRERAS CHACÓN GUSTAVO ENRIQUE, quien señaló que el ciudadano MARQUINA HÉCTOR MIGUEL, lo había agarrado por el cuello, empezando a golpearlo, causándole una lesión en su nariz. Este hecho fue calificado como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, delito éste previsto y castigado en el artículo 415 del Código Penal vigente.

SEGUNDO: Este Tribunal en fecha 09 de junio de 2003, otorgó al imputado de autos la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de siete (07) meses y quince (15) días; imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse cada dos (2) meses por ante la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia. 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas y 3.- No portar armas.

TERCERO: La Fiscalía del Ministerio Público, representada por el ABG. HUGO QUINTERO ROSALES, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la causa al ciudadano HÉCTOR MIGUEL MARQUINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48, numeral 7° y el ordinal 3° del artículo 318, eiusdem, por haberse vencido el lapso de Suspensión que determinó el Tribunal y en virtud de que el mencionado ciudadano cumplió con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas.
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CUARTO: Corre agregado al folio 170, de las actuaciones un oficio de fecha 22 de abril del presente año, suscrito por la Dra. LISETTE OCHOA, Delegado de Prueba II de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, mediante el cual rinde “Informe Final” sobre la conducta del mencionado ciudadano, señalando en dicho informe que el mismo se presentó por ante esa Coordinación en todas las oportunidades que estaban pautadas, en el día y hora fijadas, por lo cual habiéndose cumplido el lapso de probación, da por terminado el seguimiento, señalando que cumplió con todas las condiciones que le impuso el Tribunal.

QUINTO: Verificado como fue por este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano MARQUINA HÉCTOR MIGUEL, el Tribunal por aplicación del artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello, decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 3° eiusdem, tal y como acertadamente fue solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público.
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

1°.- SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano MARQUINA HÉCTOR MIGUEL, plenamente identificado en las actuaciones, a quien se le había imputado el delito de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, por haber cumplido con las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal al otorgarle la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7mo del artículo 48 Eiusdem. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el numeral 3ro del artículo 318 del citado Código Orgánico.

2°.- SE ACUERDA la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02



ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA



ABG. YSABEL QUINTANA ARACA