REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001994
ASUNTO : LP01-S-2004-001994

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano DEGNIS ANTONIO FIGUERA MORENO, mediante el cual, asistido por el ABG. GERARDO JOSÉ CASTILLO, solicita la entrega del vehículo con las características siguientes: Clase motocicleta, tipo Paseo, marca YAMAHA, modelo VIRAGOVX-250, tipo Custom, color negro y gris, sin placas, serial de motor G602E006985, serial de carrocería VG011-027402, el cual fue adquirido por el solicitante por compra efectuada al ciudadano MOTA OSWALDO DAPARMENIO, según documento privado que corre agregado al folio 08 de las actuaciones y recibo de pago por la cantidad de tres millones doscientos mil bolívares (Bs. 3.200.000,00), suscrito por el mencionado vendedor, que obra al folio 09, este Tribunal a los fines de resolver al respecto, observa:

PRIMERO: Obra al folio 34 de las presentes actuaciones, una resolución fiscal, mediante la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, negó la entrega del citado vehículo al ciudadano DEGNIS ANTONIO FIGUERA MORENO, en razón de que “…el mismo presenta el serial del motor G602E006985 impreso bajo relieve en el Block del motor el mismo se encuentra ALTERADO, el serial de carrocería VG011027402, la dirección del mismo se encuentra ALTERADO, que mediante la Técnica de Pulimentación y reactivación de seriales, utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en metal (Reactivo de Fry) en el área donde va estampado el serial de carrocería, en el chasis o marco lado derecho no se logró obtener la numeración original oculta del serial de Carrocería, tal como consta en Experticia N° 056 de fecha 20-05-2002, realizada pro el Experto T.S.U. JORGUERY CAMPERO, inserta al folio 20 y su vuelto de las actuaciones.”

SEGUNDO: Corre agregado al folio 06, un documento original, consistente en una factura emitida por la Empresa “MOTO CHAMO IMPORT C.A”, en la cual consta que el ciudadano, compró a ésta empresa en fecha 16 de octubre de 1999, la moto cuya entrega aquí se solicita, la cual fue vendida en posteriormente al solicitante ciudadano DEGNIS ANTONIO FIGUERA MORENO, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha cinco (05) de diciembre de 2003, bajo el N° 321, tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría. Documento éste que corre agregado a los folios 07, 08 y 09 de las actuaciones.

TERCERO: Obra al folio 48 y su vuelto informe suscrito por el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida (en adelante CICPC), T.S.U., Detective JORGUERY F. CAMPEROS B., mediante el cual se dejó constancia que fueron sometidos a experticia para dejar constancia de haber realizado una inspección al vehículo aquí solicitado, llegando a la conclusión siguiente: “01.- Que el serial de Motor G602E006985, impreso bajo relieve en el BLOCK del motor, el mismo se encuentran (sic) ALTERADO. 02.- Que el serial de Carrocería VG011027402, impreso bajo relieve en el CHASIS o MARCO, lado derecho, a la altura de la caña de la dirección, el mismo se encuentra ALTERADO.- 03.- Que mediante Técnica de Pulimentación y reactivación de seriales utilizando para ello el Generador de caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY), en el área de estudio donde va impreso bajo relieve el serial de carrocería en el CHASIS o MARCO, lado derecho, no se logró obtener la numeración original del serial de carrocería.”

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:

“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”.

Consta en las actuaciones, que el vehículo solicitado posee tanto el serial de motor como el de carrocería alterados, tal y como lo demostró el resultado de la experticia de seriales N° 056, cuyo informe corre agregado al folio 21 y su vuelto, suscrito por el funcionario Detective CAMPEROS BUENO JORGUERY. Esta circunstancia irregular que presenta el vehículo ya especificado, lo convierte en el objeto material del delito de alteración de seriales, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya investigación adelanta la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de determinar quién o quiénes alteraron los seriales en cuestión.

El solicitante consignó en original, documento de compra venta autenticado del cual se desprende que el ciudadano OSWALDO DAPARMENI O MOTA, le dio en venta el vehículo cuya entrega se solicita al ciudadano DEGNIS ANTONIO FIGUERA MORENO, habiendo adquirido el mismo mediante compra efectuada a la empresa MOTO CHAMO IMPORT C.A., según factura que obra al folio 06 de las presentes actuaciones.

Todo lo expuesto permite concluir, que el ciudadano DEGNIS ANTONIO FIGUERA MORENO, es el propietario del vehículo cuya entrega solicita, pues compró el vehículo en referencia (moto) mediante documento autenticado, al ciudadano MOTA OSWALDO DAPARMENIO, por lo cual este Tribunal considera que el solicitante es un comprador de buena fe, pues no consta en las actuaciones que este ciudadano haya tenido alguna responsabilidad en la alteración de seriales, por lo que mal podría este Tribunal negar la entrega del vehículo aqui solicitado, pues no se ha determinado en las averiguaciones realizadas, de quien es la responsabilidad en la modificación de los referidos seriales que aparecen alterados más aún, cuando es obligación del Tribunal la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el solicitante en este caso sería víctima, pues la negociación fue realizada legalmente.
En otro orden de ideas, es deber del Tribunal procurar que la víctima sea resarcida en los daños causados y ante la imposibilidad de lograr tal resarcimiento, debe evitar que se causen más perjuicios a la referida víctima, como serían el deterioro al que están sometidos los vehículos al estar depositados en un estacionamiento que no reúne las condiciones adecuadas para tal fin, como lo es el estacionamiento “Grúas Satélite”, donde los vehículos están expuestos a las condiciones atmosféricas, pues no cuentan con el resguardo de un techo que los proteja de las mismas, aunado al deterioro propio que origina el desuso.

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLCITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO (moto), presentada por el ciudadano DEGNIS ANTONIO FIGUERA MORENO, el cual le será entregado en calidad de depósito, para lo cual deberá comprometerse ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo cada vez que le sea requerido por la autoridad competente, hasta la culminación del proceso. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo, Clase motocicleta, tipo Paseo, marca YAMAHA, modelo VIRAGOVX-250, tipo Custom, color negro y gris, sin placas, serial de motor G602E006985, serial de carrocería VG011-027402, al ciudadano DEGNIS ANTONIO FIGUERA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.954.662, domiciliado en jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en el Sector Capilla de Las Mercedes, casa S/N, Tabay, Estado Mérida y hábil, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso. Igualmente, se acuerda la devolución del documento original demostrativo de la propiedad del vehículo; es decir, documento autenticado de compra venta (folios 07, 08 y 09), para lo cual se acuerda el desglose respectivo, dejando en su lugar copia certificada. De la misma manera se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano DEGNIS ANTONIO FIGUERA MORENO y remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar. Se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento Grúas Satélite de esta Ciudad de Mérida, para materializar la entrega del vehículo, una vez que el ciudadano DEGNIS ANTONIO FIGUERA MORENO, firme Acta de Compromiso. Así se decide. Se acuerda notificar a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. YSABEL QUINTANA ARACA

Se libraron las Boletas de Notificación Nos._____________


La Secretaria