REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002013
ASUNTO : LP01-S-2003-002013
Por cuanto mediante Acta N° 01, levantada en éste Tribunal el día lunes 16 de Febrero del presente año, la Abogada Aura Avendaño de Fernández, asumió las funciones de Juez de Control N° 02, de éste Circuito Judicial Penal, debido a la rotación anual que deben realizar los Jueces de Primera Instancia en Lo Penal y en atención a oficio N° 75/04, de fecha 02 de febrero del 2004, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones, la mencionada Abogada; SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA. . Y en virtud de que en fecha 13-05-2003, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscalía Tercera de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: DESCONOCIDO.
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de LACRUZ MENDEZ MARIELA Y SANCHEZ VILLAREAL MARIA MELANIA.
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el 07-06-2000, esta representación fiscal ordena la apertura de la investigación la cual quedó signada con el N° 14-F3-833-00, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial ahora, hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, delegación Mérida Estado Mérida, al t3ener conocimiento del hecho mediante denuncias formuladas por las ciudadanas LACRUZ MENDEZ MARIELA, venezolana residenciada al final de la avenida Los Próceres, Puente la Pedregoza Quinta YIMARY al lado de la Panadería Paladium, titular de la Cédula de Identidad N° 3.767.979 quien expuso: que el día 17-05-00, A LAS 5:00 PM, en la Panadería Sierra Nevada en la Avenida Universidad, se encontraba comiendo cuando un hombre se sentó donde se encontraba comiendo ella le dijo que iba a buscar el carro que se encontraba como a dos cuadras y le preguntó que si la acompañaba, cuando estaban por los Chinos él le dijo que quería tomarse unas cervezas sacó de un koala un lapicero negro, cuando él lo abrió explotó algo y de allí ya no recuerda nada de lo que paso, cuando reacciinó se dio cuenta que le hacía falta sus prendas y la cantidad de cien mil bolívares, que cuando conversó con el ciudadano éste que se llamaba CARLOS EDUARDO MENDOZA que era Sargento de la Guardia Nacional y que estaba hospedado en el Destacamento 16 de la guardia, que notó que usaba una bastón y arrastraba la pierna al caminar y le faltaban varios dientes en la parte de debajo de la boca y le dio el número de su teléfono celular 0414-727252.
SANCHES VILLARREAL MARIA MELANIA, portadora de la cédula de Identidad N° 8.002.854 residenciada al final de la avenida 2 edificio GALPIN, piso 2 apartamento B-2 con calle 30, quien expuso: que el día 25 de mayo de 2000, se encontraba en su negocio PERFUMERIA ISIS, ubicada en la avenida 6 esquina con calle 25 edificio maría pía, cuando llegó el señor CARLOS EDUARDO MENDOZA que lo había conocido en la calle y le hizo una invitación para tomarse unas cervezas y fueron a la Taberna de Eugenio, allí el señor CARLOS EDUARDO MENDOZA pidió dos cervezas tapadas él se tomo la de él y ella comenzó a tomarse la de ella, después fue al baño y cuando regresó se percató que el ciudadano estaba metiendo los dedos en la cerveza que ella estaba consumiendo, luego pidió un café y no tomo más cerveza, cuando llegó a su casa se sentía muy mal y cuando buscó en su cartera no encontró 40.000,00 que tenía allí.
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no fue posible establecer la identidad de su autor o autores, así como no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes; a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA CON FUNDAMENTO AL ARTÍCULO 318 NUMERAL 4° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, en perjuicio de LACRUZ MENDEZ MARIELA Y SANCHEZ VILLAREAL MARIA MELANIA por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02,
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YSABEL QUINTANA ARACA.
En fecha, 08-07-2004 se libraron Boletas de Notificación N°: 30.608, 30.609, 30.610.
Sria.