REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002019
ASUNTO : LP01-S-2003-002019
Por cuanto mediante Acta N° 01, levantada en éste Tribunal el día lunes 16 de Febrero del presente año, la Abogada Aura Avendaño de Fernández, asumió las funciones de Juez de Control N° 02, de éste Circuito Judicial Penal, debido a la rotación anual que deben realizar los Jueces de Primera Instancia en Lo Penal y en atención a oficio N° 75/04, de fecha 02 de febrero del 2004, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones, la mencionada Abogada; SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA. . Y en virtud de que en fecha 05-06-2003, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO efectuada por la FISCALÍA TERCERA DE PROCESO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: DESCONOCIDO.
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de DIARIO FRONTERA.
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el 04-09-2001, esta representación fiscal ordena la apertura de la investigación la cual quedó signada con el N° 14-F3-1878-00, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial ahora, hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, delegación Mérida Estado Mérida, al tener conocimiento del hecho mediante denuncia formulada por el ciudadano RODRIGUEZ PEREZ RAFAEL ANTONIO, PORTADOR DE LA Cédula De Identidad N° 5.200.222, quien manifestó; yo soy cobrador del DIARIO FRONTERA, venía por la avenida dos Lora en la Camioneta Ford de color rojo y blanco, placas XCD-633 propiedad de la Empresa, eran las doce y treinta del medio día cuando llegue al cruce del edificio Alba, hacia la avenida tres, habían varios autobuses de las líneas que estaban estacionadas ahí y había cola, de repente se bajaron un poco de personas y yo me entretuve mirando el tráfico para seguir la vía, cuando llegue a la avenida Don Tulio, y fui a halar el maletín negro, me di cuenta que me lo habían sustraído, es decir me lo sacaron de la camioneta en el momento en que estaba estacionado en la calle veintiséis entre avenidas dos y tres, esperando en cola ya que había dejado el vidrio derecho abajo y donde va la palanca estaba el maletín, el mismo contenía un llavero propaganda de Frontera, talonario de la empresa y la cantidad en efectivo de un millón veintiún mil novecientos cincuenta bolívares de los talonarios 52 y 53 pertenecientes a la Distribuidora Direpren C.A. . Es todo.
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no fue posible establecer la identidad de su autor o autores, así como no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes; a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA CON FUNDAMENTO AL ARTÍCULO 318 NUMERAL 4° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por la presunta comisión del delito HURTO, en perjuicio de DIARIO FRONTERA, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02,
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YSABEL QUINTANA ARACA
En fecha, 08-07-2004 se libraron Boletas de Notificación N° : 30.618, 30619
Sria.