REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002368
ASUNTO : LP01-S-2003-002368

Por cuanto mediante Acta N° 01, levantada en éste Tribunal el día lunes 16 de Febrero del presente año, la Abogada Aura Avendaño de Fernández, asumió las funciones de Juez de Control N° 02, de éste Circuito Judicial Penal, debido a la rotación anual que deben realizar los Jueces de Primera Instancia en Lo Penal y en atención a oficio N° 75/04, de fecha 02 de febrero del 2004, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones, la mencionada Abogada; SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ESTA FECHA. Y en virtud de que en fecha 01-06-2003, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO:
JOSÉ IGNACIO DAVILA ZERPA, venezolana, residenciada en Urbanización Carlos Gainza calle 08, casa N° 378 Ejido Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 8.009.933.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
En fecha 22-03-2000 la fiscalía Cuarta ordenó la apertura de la Investigación en relación con la causa penal signada con el N° F4MP-D-189.2000, con motivo del ACCIDENTE DE TRÁNSITO CHOQUE CON OBJETO FIJO (POSTE DE ALUMBRADO PÚBLICO) CON SALDO DE 2 LESIONES, ocurrido el 10 de marzo de 2000 en la avenida los Próceres, frente a la discoteca Dr. Jeckil, sector Santa Bárbara de este estado Mérida, donde aparecen como víctimas JOSÉ IGNACIO DAVILA ZERPA y MARIA CONSUELO MORALES.
Según observación de los resultados de la investigación efectuada por funcionarios adscritos a la unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 62 del Estado Mérida, no fue posible determinar que hubo alguna responsabilidad de parte del ciudadano JOSÉ IGNACIO DAVILA ZERPA, en el hecho investigado; así mismo no se lograron recabar elementos de convicción que permitan al Ministerio Público formalizar Acusación Penal en su contra, por cuanto no consta en autos entrevista realizada a las partes que señalen el o los motivos por los cuales se produjo el accidente, ni tampoco reconocimiento Médico que determine si realmente alguna persona resultó lesionada, quedando descartada la participación o responsabilidad de alguna otra persona en el hecho investigado.

En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho objeto del proceso lo constituye ACCIDENTE DE TRÁNSITO CHOQUE CON OBJETO FIJO, sin embargo, no puede atribuírsele a persona alguna, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, ya que los investigados en ningún momento admitieron haber sido el causante de las lesiones presentadas por las víctimas, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSÉ IGNACIO DAVILA ZERPA, con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02,



ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. YSABEL QUINTANA ARACA


En fecha, 08-07-2004 se libraron Boletas de Notificación N°: 30.615, 30.616, 30.617

SRIA.