REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002625
ASUNTO : LP01-S-2003-002625
Por cuanto mediante Acta N° 01, levantada en éste Tribunal el día lunes 16 de Febrero del presente año, la Abogada Aura Avendaño de Fernández, asumió las funciones de Juez de Control N° 02, de éste Circuito Judicial Penal, debido a la rotación anual que deben realizar los Jueces de Primera Instancia en Lo Penal y en atención a oficio N° 75/04, de fecha 02 de febrero del 2004, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones, la mencionada Abogada; SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA. Y en virtud de que en fecha 14-07-2003, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO efectuada por el FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: DESCONOCIDOS.
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, en perjuicio de REGALO MUSICAL.
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
El Procedimiento se inició por denuncia interpuesta en fecha 23 de Enero de 1995 por RENDON LINAREZ EVELIN BEATRIZ portadora de la Cedula de Identidad N° V.- 9.176.990, domiciliada en Los Curos, parte alta, bloque 43, edificio 1, piso 3, apartamento 0304, Mérida Estado Mérida, en la que expuso entre otras cosas: que llegaron dos sujetos al local comercial REGALO MUSICAL en el cual trabaja como vendedora, y uno que portaba arma blanca la amenazó mientras el otro tomaba unos wolgman, y luego se dieron a la fuga. El hecho ocurrió en REGALO MUSICAL ubicado en avenida 3, entre calles 27 y 28 en Mérida. Es todo
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible ni jurídica ni materialmente aportar a la presente investigación elementos que permitan determinar la verdadera intensidad y participación del o los autores y partícipes en la comisión del tipo penal; y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de REGALO MUSICAL, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02,
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ISABEL QUINTANA ARACA
En fecha, 08-07-2004 se libraron boletas de notificación N°: 30.622, 30.623
Sria.