REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002708
ASUNTO : LP01-S-2003-002708

Por cuanto mediante Acta N° 01, levantada en éste Tribunal el día lunes 16 de Febrero del presente año, la Abogada Aura Avendaño de Fernández, asumió las funciones de Juez de Control N° 02, de éste Circuito Judicial Penal, debido a la rotación anual que deben realizar los Jueces de Primera Instancia en Lo Penal y en atención a oficio N° 75/04, de fecha 02 de febrero del 2004, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones, la mencionada Abogada; SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ESTA FECHA. Y en virtud de que en fecha 22-06-2003, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Tercera del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS:
MARÍA ALEJANDRA PEÑA BRICEÑO, venezolana, residenciada en Carretera trasandina sector el paramito casa N° 2-34, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 17.895.450.
JOSÉ ESTEBAN VALERO, venezolana, residenciado en avenida principal de la Pedregosa baja residencia Sai Sai planta baja torre A, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 17.895.450.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
En fecha 07-10-2002 la fiscalía Tercera ordenó la apertura de la Investigación en relación con la causa penal signada con el N° 14F3-733-02, por la presunta comisión de los delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE Y LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 y 422 ordinal 1° en concordancia con el artículo 415 todos del Código Penal Venezolano, tal como consta a los Folios (18) y (19) donde el lapso de curación de acuerdo a los informes médicos legales es de noventa y diez y ocho días de curación, todo acurre como consecuencia de un accidente Vial (colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas) ocurrido en fecha 01-10-2002 en la carretera Trasandina , sector Aguas Calientes, Tabay Estado Mérida, cuando un a Moto Yamaha, modelo Jog, tipo paseo, color azul tripulada por MARIA ALEJANDRA PEÑA BRICEÑO, chocó contra un autobús marca Blue bird, modelo American de color blanco y multicolor de uso transporte público conducido por el ciudadano JOSE ESTEBAN VALERO.
Según observación Fiscal del reporte de Accidente que riela a los folios 02 al 04 de las actuaciones, se precisa que la conductora de la citada moto, cometió infracciones del artículo 40 de la ley de Tránsito Terrestre en concordancia con el artículo 158 numeral 1° del Reglamento de dicha ley, además que esta conductora no guardo una distancia prudencial para el momento de producirse el accidente y además no presentó la licencia de conducir.

En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho objeto del proceso lo constituye los delitos de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE Y LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER MENOS GRAVES, sin embargo, no puede atribuírsele a persona alguna, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, ya que los investigados en ningún momento admitieron haber sido el causante de las lesiones presentadas por las víctimas, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSÉ ESTEBAN VALERO, MARÍA ALEJANDRA PEÑA BRICEÑO, plenamente identificados, con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02,


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YSABEL QUINTANA ARACA

En fecha, 08-07-2004 se libraron Boletas de Notificación N° 30.611, 30.612, 30.613, 30.614
SRIA.