REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002197
ASUNTO : LP01-S-2004-002197


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION PERSONAL

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano Dr. Jesús Arnaldo Galucci Requena, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano Lic. GERMÁN PÉREZ RODRÍGUEZ … así como a su entorno familiar, por cuanto el supra identificado ciudadano funge como víctima por el delito de VIOLENCIA PRIVADA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, como consecuencia de las investigaciones correspondientes a la Causa Penal 14F16-18-2004-S, Asunto Principal LP01-S-2004-1915, en la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, seguida en contra de los ciudadanos JESÚS ALBERTO MESA PEREIRA, NELSON ANTONIO MESA PEREIRA, LEOPOLDO ZAMBRANO y JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ MÉNDEZ, adelantada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, a cargo de la Abg. Ana Isabel Hernández…”, este Tribunal a los fines de resolver sobre la petición, libró Boleta de Notificación al Lic. GERMÁN PÉREZ RODRÍGUEZ, instándole a consignar a la brevedad posible por ante este Despacho, la dirección de su domicilio.

En el día de ayer (07-07-04), siendo las seis de la tarde, se recibió un oficio suscrito por el mencionado Licenciado, en el cual señala: “… permítame informarle a ese Despacho que la dirección en la cual resido es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) Sub – Delegación Mérida, ubicado en la Avenida Las Américas de esta Ciudad de Mérida, motivo por el cual solicito que una vez acordada dicha Medida de Protección, sean funcionarios adscritos a esta misma Institución quienes cumplan la medida acordada por ese honorable Tribunal.”
Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Obra al folio dos (02) de las presentes actuaciones, un oficio suscrito por la Abg. ANA YSABEL HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, en el cual señala que el ciudadano Lic. Germán Pérez Rodríguez, ha recibido por parte del imputado NELSON ANTONIO MESA PEREIRA, “amenazas -documentadas en las actuaciones- contra su persona por el desempeño de sus funciones como Jefe del Departamento de Investigaciones de dicho órgano policial… es menester entonces tutelar jurídicamente su integridad física y personal; siendo ésta la razón por la cual la Fiscalía Superior interpone la solicitud de Medida de Protección a favor del mencionado ciudadano.

SEGUNDO: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

En el presente caso el ciudadano Lic. GERMÁN PÉREZ RODRÍGUEZ, ha sido objeto de amenazas, con motivo de las funciones que desempeña como Jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, de conformidad con la información suministrada a este Tribunal por la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras, la Fiscalía del Ministerio Público, tiene como atribuciones, velar por los intereses de la víctima en el proceso y requerir al Tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes.

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física del Lic. LUIS GERMÁN PÉREZ RODRÍGUEZ, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN O CUSTODIA PERSONAL, al ciudadano LIC. LUIS GERMÁN PÉREZ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Funcionario Público, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.046.771, domiciliado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, cuya sede está ubicada en la Avenida Las Américas de esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida, por intermedio de funcionarios adscritos al mencionado Cuerpo de Investigaciones y en tal sentido este Cuerpo de Investigaciones deberá designar de inmediato, un (01) funcionario que cumpla dichas funciones durante las veinticuatro (24) horas del día, especialmente, cuando el Lic. LUIS GERMÁN PÉREZ RODRÍGUEZ, salga de las instalaciones del C.I.C.P.C. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Comisario Jefe HÉCTOR DANIEL VERA ESCOLA, Jefe de la Delegación Estadal Mérida, informándole sobre la presente decisión.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 30, 51 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 108, numerales 10 y 14.

Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y al ciudadano LIC. LUIS GERMÁN PÉREZ RODRÍGUEZ, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. YSABEL QUINTANA ARACA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________ y oficio N° ______________


ABG. YSABEL QUNTANA
Sria..-