REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000242
ASUNTO : LP01-S-2002-000242
AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito que obra al folio 1043, de las presentes actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARISOL RUIZ DÍAZ, solicita se le haga entrega de un vehículo identificado con las características siguientes: Marca TOYOTA, modelo COROLLA, color blanco., placas KAS-63d, año 1994, Serial de motor 4AK9998776, el cual le fue retenido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, el día 03 de octubre de 2001 y puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Señala la solicitante en su escrito que ella adquirió el mismo “en absoluta buena fe” y que el mencionado vehículo se encuentra desde hace dos años y ocho meses a la intemperie. Este Tribunal a los fines de resolver al respecto, observa:
PRIMERO: Obra al folio 173 (primera pieza), un Acta de Investigación Policial, en la cual se transcribe entrevista rendida el día 04 de octubre de 2001, en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), por la aquí solicitante, ciudadana MARISOL RUIZ DÍAZ,, en la cual manifiesta que a finales del mes de febrero o principio de marzo de ese año, se enteró que un ciudadano de nombre RENNY SÁNCHEZ estaba vendiendo un vehículo Toyota Corolla, el cual procedía de un Remate Judicial. Este ciudadano le mostró unos documentos con los cuales él podía transitar con el vehículo, manifestándole que le conseguiría unos iguales a nombre de ella, por lo que le entregó la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00) y una copia de su Cédula de Identidad. Esa misma tarde fue a casa de LUIS MERCADO, a quien le entregó copia de su cédula y la cantidad de ochenta mil bolívares para el trámite de los documentos. Tres días después, llegó Luis Mercado y le entregó un poder para que circulara con el vehículo. Señala igualmente que algunas personas le dijeron que vendiera el carro, porque los documentos eran raros; entonces ella trató de deshacer el negocio pero RENNY le dijo que él ya se había salido del negocio; que hablara con LUIS MERCADO; quien le dijo que esperara mientras él le solucionaba un problema similar a un muchacho y luego le solucionaría el de ella, sin buscarle ninguna solución. Luis Mercado le alegó que él solo era un intermediario.
SEGUNDO: Corre agregado al folio 175 de las actuaciones, copia certificada de documento mediante el cual la empresa “ESTACIONAMIENTO CENTRO VISTA N° 1 C. A.”, representada por el ciudadano JORGE DANIEL LABRADOR, vende el vehículo cuya entrega se solicita, al ciudadano JAIRO RONDÓN CAMARGO, quien a su vez lo vende a la ciudadana MARISOL RUIZ DÍAZ. Igualmente corre agregado al folio 174, un documento mediante el cual el ciudadano JAIRO RONDÓN CAMARGO, otorga PODER ESPECIAL a la ciudadana MARISOL RUIZ DÍAZ, para realizar cualquier tipo de negociación con el vehículo y para circular por todo el territorio nacional con el vehículo aquí solicitado.
TERCERO: Obra a los folios 182 al 197, copia del Acta de Remate, mediante la cual la empresa antes señalada adquirió el lote de vehículo en venta pública (subasta) realizada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre los cuales aparece el vehículo aquí solicitado.-
CUARTO: Obra al folio 529 y su vuelto, informe N° 9700-067-SV-653, de fecha 22 de octubre de 2001, suscrito por los Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, Sub – Comisario LIC. BERNARDINO ZAMBRANO ANGULO, Coordinador Supervisor de Vehículos y el Sub Inspector TSU RODRÍGUEZ CONTRERAS SIMÓN, Jefe de la Brigada de Vehículos de Mérida, mediante el cual se dejó constancia de que se realizó inspección de los seriales de identificación del vehículo cuya entrega solicita la ciudadana MARISOL RUIZ DÍAZ, presentando como conclusión: “…02.- La chapa con el serial de carrocería, dígitos AE1019978587 y el serial de motor, dígitos 4AK9998776, se encuentra alterada en el vehículo. 03.- El serial de carrocería dígitos AE1019978587, ubicado en el compacto, parte superior del corta fuego, dentro de la cajuela del motor, se encuentra alterado en el vehículo. 04.- El serial de identificación del motor, dígitos 4AK9998776, se encuentra alterado en el vehículo. 05.- Mediante la activación de seriales, no se obtuvo la numeración original oculta del serial de identificación del motor, no se efectuó la activación de seriales en el área donde fue estampado el serial de carrocería, parte superior del corta fuego, pro cuanto fue devastado a gran profundidad que traspasó la superficie, eliminado por completo, colocando sobre un (sic) lámina adherida a la superficie el serial de carrocería alterado que presenta.”
QUINTO: Obra al folio 218, un Informe de Experticia signado con el N° 9700-067-1433, de fecha 05 de octubre de 2001, mediante el cual la Experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), realizó un análisis físico-técnico comparativo, el cual arrojó como conclusión: “Las placas recibidas de las series N• HAA 72G, HAA931, JAF 85G, SAL 99R, KAS 63D, XAA 20D, UAB 24P y LAD 94Z, ampliamente descritas en la parte Expositiva del presente informe, son AUTENTICAS y de origen legal en el país. “ (Subrayado nuestro)
Tal y como se desprende de la conclusión de los expertos antes transcrito, el vehículo solicitado posee tanto el serial del motor como el serial de carrocería alterado. Esta circunstancia irregular que presenta el vehículo ya especificado, lo convierte en objeto material del delito de alteración de seriales, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya investigación adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de determinar quién o quiénes alteraron los seriales en cuestión.
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones legales:
El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” (Resaltado nuestro)
El Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, señala “Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.”
El artículo el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Resaltado nuestro).
En el presente caso, observa quien aquí decide que la solicitante adquirió el vehículo de buena fe, pagando el precio que le fue requerido y a su vez, creyendo en la buena fe de la persona que se le presentó como intermediario, ciudadano Luis Mercado, pues éste le hizo entrega de un documento mediante el cual el propietario del vehículo JAIRO RONDÓN CAMARGO, le confiere Poder Especial con facultades para disponer del vehículo, el cual fue adquirido por la solicitante con el ánimo de poseerlo como propio, pues para eso pagó el precio convenido con el vendedor e hizo uso del mismo, transitando libremente con el referido vehículo, pues desconocía que sus seriales habían sido alterados.
Si bien es cierto que la ciudadana MARISOL RUIZ DÍAZ, no posee Título de Registro de Vehículo Automotor que le acredite como propietaria del vehículo en cuestión, no resulta menos cierto que estamos frente a una situación de hecho en la cual esta ciudadana es poseedora legítima del vehículo, el cual venía poseyendo en forma pacífica y pública desde el día de su adquisición, es decir, desde el mes de marzo de 2001, hasta el día 03 de octubre de 2001, fecha en la cual le fue incautado, teniendo que sufrir las consecuencias propias de su imprevisión por desconocimiento de los trámites legales que aseguraran la constitución de su derecho de propiedad y por la actuación de personas inescrupulosas que valiéndose de su buena fe le indujeron a adquirir un vehículo, sin ponerle en conocimiento de las condiciones en que se encontraban sus seriales y sin realizarle el traspaso legal correspondiente.
Quien aquí decide, observando que es obligación primordial de los Jueces de la República garantizar la protección de las víctimas como uno de los objetivos proceso, siendo la solicitante del vehículo que en este momento ocupa nuestra atención, víctima en el presente caso y observando igualmente que consta en las actuaciones que existen varias personas en la misma situación, por haber adquirido vehículos procedentes del ya mencionado remate judicial, sin que se les regularizara su situación, con respecto a la propiedad del vehículo que adquirieron y constatado también que no existe en las actuaciones ninguna otra persona solicitando este vehículo el cual se encuentra desde hace DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DÍAS, sin uso, estacionado a la intemperie, recibiendo los embates propios de las condiciones atmosféricas, sin ninguna protección, lo cual hace que se deteriore tanto su parte exterior como sus piezas mecánicas y con ello se deprecie día a día el valor del mismo, causándole un perjuicio mayor al ya ocasionado a la víctima, pues además de tener en peligro su inversión, no ha podido disponer del medio de transporte que adquirió para tal fin.
Por los razonamientos que anteceden, mal podría este Tribunal negar la entrega del vehículo aquí solicitado, pues no se ha determinado a través de las averiguaciones realizadas, de quien es la responsabilidad en la alteración de los seriales y es deber del Tribunal procurar que la víctima sea resarcida en los daños causados y ante la imposibilidad de lograr hasta ahora de tal resarcimiento, se debe evitar a toda costa que se causen más perjuicios a la misma; como serían el persistente deterioro al que están sometidos los vehículos por estar depositados en un estacionamiento que no reúne las condiciones adecuadas para tal fin, como lo es el estacionamiento “Grúas Satélite”, donde los vehículos están expuestos a las condiciones atmosféricas, pues no cuentan con el resguardo de un techo que los proteja de las mismas, aunado al deterioro propio que origina el desuso.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 118 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal declara con lugar la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL RUIZ DÍAZ, por que acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo Marca TOYOTA, modelo COROLLA, color blanco., placas KAS-63d, año 1994, Serial de motor 4AK9998776, uso particular, a la ciudadana MARISOL RUIZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.109.099, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, quien se comprometerá ante el Tribunal a no realizar ningún acto de disposición sobre el vehículo y a presentarlo ante el Tribunal en caso de serle requerido, hasta la culminación del proceso. Igualmente, se ordena la devolución de las placas del vehículo a la mencionada ciudadana, para lo cual se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad. De la misma manera se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a la mencionada ciudadana; la cual le servirá para circular por todo el territorio nacional. Una vez que la ciudadana MARISOL RUIZ DÍAZ, suscriba el Acta compromiso respectiva, se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento Grúas Satélite de esta Ciudad de Mérida, a los fines de materializar la entrega del vehículo. Así se decide. Se acuerda notificar a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL QUINTANA ARACA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las boletas de notificación Nos. __________________ .
Abg. Isabel Quintana
Secretaria.-