REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002426
ASUNTO : LP01-S-2004-002426
Visto el escrito presentado por la FISCALÍA DÉCIMA SEXTA del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuanto se desconoce la responsabilidad del hecho, fundamentado la misma en el ARTICULO 318 ORDINAL 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de: JOSÉ VERGARA, en el delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Niña: EL ESTADO VENEZOLANO.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 10-05-2004, por la Solicitud de Renovación de una Orden de Allanamiento Registro y Eventual Incautación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordada en oportunidad anterior por el Tribunal de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, para ser practicada al inmueble presuntamente propiedad del Ciudadano:
JOSÉ VERGARA, ubicado en el Municipio Campo Elías, donde presuntamente el Ciudadano antes nombrado distribuye Droga a los jóvenes del Sector, según declaraciones de personas adyacentes al inmueble. Es por tal razón que se hace la solicitud de Visita Domiciliaria, a los fines de incautar dichas sustancias (...).
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ORDINAL1° DEL ARTICULO 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSÉ VERGARA, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano: EL ESTADO VENEZOLANO.
EL JUEZ DE CONTRO N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos: 31342, 31243.
SRIA.