REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000103
ASUNTO : LJ01-P-2002-000103


AUTO DE FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO
Vista la Audiencia Oral fijada para el día 12 de Julio del año 2004, para verificar el cumplimiento de las condiciones de Suspensión Condicional del Proceso la fiscalía Primera del Ministerio Público representada por LUIS CONTRERAS solicito por cuanto la imputada a cumplido con las condiciones fijadas por este Tribunal de Control N°03, solicito y la extinción penal de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa de conformidad los artículos 45 y 318.3 a favor del ciudadano
WILSON ALBEIRO BUSTOS RICO, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de CLEVER ANTONIO VILLASMIL ZERPA, FILIPO DE JESUS VILLASMIL ZERPA y ROMER JOSÉ VERGARA PEÑA.-
Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

SOLICITUD FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
“En virtud de que este Tribunal le acordó la suspensión condicional del proceso al acusado WILSON ALVEIRO BUSTOS RICO, por el delito de lesiones intencionales personales graves en perjuicio de FILIPO VILLAMIL ZERPA y lesiones personales intencionales leves en perjuicio de ROSMEL VERGARA. Se observa de que para la oportunidad del 6 de mayo de 2004, se había fijado en primer término audiencia para verificar por parte de este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al referido acusado, como representante Fiscal solicité que la misma fuese diferida con el objeto de que estuvieran presentes las víctimas y que las mismas fueran oídas a fin de dar la opinión respectiva sobre la procedencia o no sobre la extinción de la acción penal. En atención a la incomparecencia de las víctimas y sobre la extinción de la acción penal. En atención a la incomparecencia de las víctimas y siendo esta la tercera oportunidad que este Tribunal fijó, para oírse a las partes para resolver sobre el cierre del proceso seguido en contra de imputado de autos, el Ministerio Público en atención a lo previsto en el artículo 45 y artículo 48 numeral 7°, 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal solicita muy respetuosamente al ciudadano Juez se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de dicho acusado en razón de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal.
EL IMPUTADOS
WILSON ALVEIRO BUSTOS RICO, de ocupación albañil, titular de la cédula de identidad N° 17.663.052, residenciado en el caserío ubicado en la entrada de Chiguará, Juan Pablo II, Estado Mérida”

LA DEFENSA
Quien manifiesta que se adhiere a la solicitud fiscal, en todas y cada una de sus partes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: UNICO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a el ciudadano :
WILSON ALBEIRO BUSTOS RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° , 17.663.052.
Solicitada tanto por el Fiscal del Ministerio Público, a la cual se adhiere la defensa, de conformidad con los artículos 45 y 48.7 en concordancia con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con todas y cada una de las Condiciones que este tribunal le estableció en la Suspensión Condicional del Proceso.


EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG.