REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000397
ASUNTO : LP01-P-2004-000397

AUTO DE INHIBICION

En horas de Audiencia del día de hoy, Diez y Seis (16) de Julio del 2004, siendo las diez (11:55) de la mañana, presente por ante este Tribunal de Control N° 3, el abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. 8.033.538, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.853, en su carácter de Juez Temporal de Primera Instancia eb lo Penal en funciones de control N° 3, del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, quien expuso lo siguiente: Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la ACUSACIÓN POR DEFRAUDACIÓN y DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, donde aparece como víctimas BENITO ANTONIO RAMIREZ RIVAS y RAMONA DEL CARMEN RIVAS DE RAMIREZ, actua como co- apoderado Judicial , de dichos ciudadanos NESTOR ROLANDO RAMIREZ , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.3.496.808, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.704, de este domicilio , tal y como consta en los folios 36, y poder en el folio 38, de las actuaciones que conforman la presente Acusación, profesional del derecho este, con quien me une una relación de amistad desde hace muchos años, relación esta que se ha extendido hasta mi núcleo familiar; aunado a que fuimos muchos años co-apoderados judiciales del Banco Provincial Banco Universal S.A, por mas de cuatro (4) años, ejerciendo conjuntamente, en materia Civil ,Mercantil, Agrario Laboral y Penal compartimos juntos oficina ubicada en la Avenida 4 Bolívar, entre calles 24 y 25 , en el Edificio Oficentro ,piso 4, Oficina 4-1, Mérida, es por lo que con fundamento al artículo 86 numerales 4° , 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal en funciones de Control 03, se plantea formal inhibición para conocer de la presente causa por lo que una vez librado el presente cuaderno de inhibición a la Respetable y Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y una vez analizadas las causas de esta inhibición legalmente fundamentada, solicito de esa excelsitud que acredita a tal Instancia Superior la declaratoria con lugar de la misma con los pronunciamientos de Ley a que haya lugar. Se ordena remitir de manera inmediata y urgente la presente causa a la Unidad de Recepción y Redistribución de Expedientes Penales (OTAP), a los fines de que sea redistribuida la presente causa entre cualquiera de los cinco (5) tribunales de Control restantes de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.


EL JUEZ DE CONTROL N°03
ABG.CARLOS LIUS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL.