REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000445
ASUNTO : LP01-P-2004-000445


AUTO ACORDANDO PRUEBA ANTICIPADA
Visto el escrito de solicitud de prueba anticipada introducido en fecha 14 de Julio del año 2004, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público donde pide a este Tribunal, que la presente causa se encuentra en fase investigativa, y ante la pertinencia y necesidad de establecer la verdad de los hechos y ante el conocimiento de las amenazas constantes y reiteradas por parte de terceros, eso aunado al conocimiento cierto de que en el hecho delictual participo otra persona que se dio a la fuga y que hasta los momentos no ha sido aprehendido por la autoridad policial, es por lo que, solicitan que bajo la modalidad de la PRUEBA ANTICIPADA, acuerde este Tribunal recibirle la declaración a los ciudadanos JIMMY PERNIA CONTRERAS, ROBERT ALBERTO REINOZA y MARIA BETTY CONTRERAS REINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.130.311, 13.648.221, 8.022.729, y a la adolescente CELIS SUTIL SIMONET, domiciliados en la Avenida Las Americas, Residencias Araguaney, Torre A, Apartamento 1-5, Mérida, Estado Mérida, respectivamente, por presumir que sus testimoniales no podrán evacuarse durante el juicio, ya que están decididos a abandonar el País, y en atención a los Artículos 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan que el presente requerimiento sea admitido y sustanciado conforme a derecho a la mayor brevedad posible.-
EL TRIBUNAL
Por cuanto, el que suscribe considera necesario acordar la prueba anticipada por todo lo antes señalado, por los ciudadanos Fiscales del ministerio Público, aunado a que este Tribunal tiene conocimiento de las amenazas de muerte , manifestado por las propias víctimas, el día de la practica del Reconocimiento en Rueda de Individuos, en presencia de los abogados defensores de los imputados, donde reconocierón a los mismos, ELVER MATERAN PRIETO y FREDDY ALEXANDER MORENO HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Mérida, de igual modo por la solicitud de protección solicitada en la audiencia de Calificación de Flagrancia, por el ciudadano Fiscal LUIS ALFONSO CONTRERAS, en razón a que la vida de las víctimas corren peligro; y con el derecho que los asiste ya que la presente causa se encuentra en fase investigativa, ante la pertinencia y necesidad de establecer la verdad de los hechos y ante el conocimiento de las amenazas constantes y reiteradas por parte de terceros, eso aunado al conocimiento cierto de que en el hecho delictual participo otra persona, que se dio a la fuga y que hasta los momentos no ha sido aprehendido por la autoridad policial, es por lo que este Juzgador, tiene el deber proteger a todas aquellas personas, que mediante la administración de justicia solicitan, hacer velar sus derechos e intereses, debiendo siempre garantizar la justicia, amparándolas en el goce y ejercicio de sus garantías Constitucionales o en los instrumentos, Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por nuestra República, para garantizar el debido proceso.
Asimismo, el Estado Venezolano protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurara que los presuntos culpables paguen los daños causados, obteniendo el derecho de ser oídos en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías, obligando a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. De igual forma, me corresponde como JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL , en funciones de Control N° 03, velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes.
En tal virtud, estas declaraciones, son consideradas como actos in reproducibles debiendo evacuar, este Tribunal las mismas, por cuanto existe el obstáculo de superar, como lo es el presunto abandono, por parte de las víctimas del país, y en consecuencia, no podrán ser evacuadas, por lo tanto ADMITE LA PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN, de conformidad con los artículos 2, 26, 27 primer aparte, 30 ultimo aparte, 49.3, 55, 253, y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 19, 173, 177, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Unico: Este Tribunal declara Con Lugar , la solicitidud de prueba anticipada requerida por la Fiscalía Primera del Ministerio, para tomar la declaración a las víctimas JIMMY PERNIA CONTRERAS, ROBERT ALBERTO REINOZA y MARIA BETTY CONTRERAS REINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.130.311, 13.648.221, 8.022.729, y a la adolescente CELIS SUTIL SIMONET, domiciliados en la Avenida Las Americas, Residencias Araguaney, Torre A, Apartamento 1-5, Mérida, Estado Mérida, respectivamente, para el día jueves 22 de julio del 2004, a las diez (10) de la mañana, para lo cual se ordena citar a las víctimas antes nombradas, notificar a los abogados defensores, fiscalía Primera del Ministerio Público y librar las boletas de traslado a los dos (2) imputados.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG.CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO LA SECRETARIA (T)