REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000075
ASUNTO : LJ01-P-2000-000075
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESIMIENTO EN LA AUDIENCIA ORAL
Vista la Audiencia Oral fijada para el día 22 de Julio del año 2004, para verificar el cumplimiento de las condiciones de Suspensión Condicional del Proceso la fiscalía Segunda del Ministerio Público representada por MANUEL ANTONIO CASTILLO y la defensa solicito por cuanto el imputado a cumplido con las condiciones fijadas por este Tribunal de Control N° 03, solicito y la extinción penal de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa de conformidad los artículos 45 y 318.3 a favor de los ciudadanos
VICTOR HANOY HERNANDEZ RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE MORA VASQUEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de ISIDRO RODRIGUEZ.-
Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA DEFENSA
“Tal y como consta en las presentes actuaciones que mi defendido VÍCTOR HANOY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ha dado cumplimiento a las obligaciones que le fueran impuestas, así como también el imputado LUIS ENRIQUE MORA VÁZQUEZ es que con todo respeto solicito al Tribunal se declare extinguida la acción penal y se dicte el sobreseimiento en la presente causa, ordenándose el archivo de las actuaciones. En consecuencia solicito se expidan copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal a mi representado”.
FISCALSEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público no tiene ninguna objeción que realizar con relación a ala solicitud de la defensa por cumplimiento de las condiciones del régimen de la suspensión condicional del proceso para el imputado VÍCTOR HANOY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. De igual manera tampoco tiene objeción en cuanto al imputado LUIS ENRIQUE MORA VÁZQUEZ aún cuando no está presente en este acto y por cuanto el hecho investigado ocurrió los primeros días del mes de septiembre del año 1999 y ha esta fecha han transcurrido casi cinco años, por lo que a criterio del Ministerio Público conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y artículo 109 y 110 ejusdem, dicha causa pudiera estar prescrita”.
LOS IMPUTADOS
VICTOR HANOY HERNANDEZ RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE MORA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro.14.106.651 y s/n, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: UNICO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los ciudadanos:
VICTOR HANOY HERNANDEZ RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE MORA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro.14.106.651 y s/n, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.-
Solicitada tanto por la defensa, a la cual se adhiere el fiscal, de conformidad con los artículos 45 y 48.7 en concordancia con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con todas y cada una de las Condiciones que este tribunal le estableció en la Suspensión Condicional del Proceso.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG.