REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2004
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-0002105
ASUNTO : LP01-S-2004-0002105
Vista la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano FRANK AUGUSTO PAREDES, para que este Tribunal se pronuncie o no acerca de la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automovil, Tipo Sedan, Color Beiges, año 2001, Placas OAE-16I, Serial de Carrocería 8Z1SC51691V349133, Serial del Motor 91V349133, quien lo conducia para el momento de la detención , que se contrae la investigación que adelanta la fiscalía Primera del Ministerio Público; este Tribunal de Control 3 pasa de seguidas a considerar lo siguiente:
DEL TRIBUNAL
Consta en autos, especialmente al folio 10 de las actuaciones, experticia de reactivación de seriales en la cual se concluyó: “1. La chapa con el serial de carrocería 8Z1SC51691V349133, FALSA. 2.Que el serial del motor 91V349133, impreso bajo relieve en el Block del motor, el mismo se encuentra ALTERADO 3.Que el serial de seguridad (FCO) S96636, impreso bajo relieve a lápiz eléctrico en el piso lado izquierdo, específicamente debajo del asiento del conductor, se encuentra ALTERADO. 4. Que mediante técnica de pulimentación y reactivación , utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY), en el área donde va impreso el serial del motor, no se logro obtener la numeración original oculta del mismo. En el serial de seguridad (FCO) ubicado en el piso lado izquierdo , específicamente debajo del asiento del conductor solo fue posible obtener la numeración S426, no siendo posible obtener los dos últimos dígitos del serial de seguridad(F.C.O.). 5. Que para el momento de la peritación le fuerón recabadas las matriculas siglas OAE-161, al vehículo en estudio, por cuanto las mismas no le corresponden. Ahora bien, con vista a tal conclusión se desprende que el automotor objeto de la investigación adolece de alteraciones sustanciales en sus seriales identificativos, y en consecuencia estima el Tribunal y es del convencimiento que la permanencia del vehículo a la orden de la fiscalía Primera del Ministerio Público, es de obligada sujeción a los fines, por una parte, de las resultas de la investigación y; por otra, para establecer a plenitud la verdad de los hechos conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin prejuzgar acerca su entrega en cuanto al agotamiento de la referida investigación que se agote en el futuro.
DISPOSITIVA
PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO supra identificado.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión
TERCERO: Remítanse las actuaciones a la fiscalía Primera en la oportunidad de ley.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
Abog. CARLOS LUIS MOLINA Z. LA SECRETARIA
Abog.YENY VILLAMIZAR
En fecha _______________se libraron notificaciones Nrs°______________