REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000067
ASUNTO : LJ01-P-2000-000067
AUTO DEFUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA ORAL DONDE SE ACORDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la Audiencia Oral fijada para el día 22 de Julio del año 2004, para verificar el cumplimiento de las condiciones de Suspensión Condicional del Proceso la fiscalía Cuarta del Ministerio Público representada por MANUEL ALEXANDER ROJAS, solicito por cuanto el imputado a cumplido con las condiciones fijadas por este Tribunal de Control N° 03, solicito y la extinción penal de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa de conformidad los artículos 45 y 318.3 a favor del ciudadano:
BENJAMIN GRIMAN DIAZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, en perjuicio de NATALIA GEORGINA PEREZ DE GONZALEZ y NELLY DE LA CONCEPCIÓN MACERO NUÑEZ .
Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Impuesta de los hechos por las Delegado de Prueba que da fe que el imputado en la presente causa ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, se solicita el sobreseimiento de la causa de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del COPP en concordancia con el artículo 47 ordinal 6° y 318, numeral 3° ejusdem”
EL IMPUTADOS
BENJAMIN GRIMAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.214.645, obrero, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Urbanización el Carmen, calle principal, casa N° 36, nacido el 01-05-66, en Caracas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: UNICO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a el ciudadano:
BENJAMIN GRIMAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.214.645, obrero, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Urbanización el Carmen, calle principal, casa N° 36, nacido el 01-05-66, en Caracas.
Solicitada por la fiscalía, de conformidad con los artículos 45 y 48.7 en concordancia con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con todas y cada una de las Condiciones que este tribunal le estableció en la Suspensión Condicional del Proceso. Se ordena notificar a las víctimas , defensor y imputado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YENY VILLAMIZAR
En fecha ____________ se libro boletas Nros.______________
Secret.