REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000458
ASUNTO : LJ01-S-2002-000458

FUNDAMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER AL CONDENADO DE LA SENTENCIA


Vista en Audiencia Oral Especial, fijada por este Tribunal, por cuanto fue capturado el día 30 de junio del 2004, por la policía del Estado Mérida, y puesto a la orden de este Tribunal, el ciudadano MARTIN ANTONIO PEREIRA DOMINGUEZ, presente la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien se encontraba en funciones de guardia, en la persona de la abogado LUIS ALFONSO CONTRERAS, en la cual solicita , ante la captura del ciudadano Martin Antonio Pereira Márquez, pide a este Tribunal imponer la decisión sobre él recaída, referida a la revocatoria del beneficio que gozaba, y en consecuencia ordene su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina y al remisión de la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, a los fines de que ejecute la pena; este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:






SOLICITUD FISCAL
Abogado Luis Alfonso Contreras quien expuso: " En virtud de que la Fiscalía de Transición de este Circuito Judicial Penal, mediante escrito de fecha 07-05-2002, solicitó a este Tribunal de Control N° 03, la revocatoria del beneficio de libertad provisional bajo fianza que venía disfrutando el ciudadano MARTIN ANTONIO PEREIRA DOMINGUEZ, en virtud de que había sido condenado a cumplir la pena de 8 años de presidio, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de MARCIAL MUÑOZ IBARRA, por el Tribunal de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, tal como consta a los folios 109 al 112, beneficio que fue revocado por este Tribunal a cargo para ese entonces por la Juez Magaly Araque, cursante a los folios 137 y 138, ante la captura del ciudadano Martin Antonio Pereira Márquez, pido a este Tribunal sobre la decisión sobre él recaída, referida a la revocatoria del beneficio que gozaba, y en consecuencia ordene su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina y al remisión de la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, a los fines de que ejecute la pena".

EL CONDENADO

MARTIN ANTONIO PEREIRA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.612.435, domiciliado en Sector el Molino, Casa S/N, de cuadro azules y blanco, cerca del mamón, teléfono 0414-7175922, hijo de Benita del Carmen Dominguez y de Aristides Antonio Pereira Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal declarando al tribunal lo siguiente: "Renuncio a mi defensor de confianza y quiero que me represente en este acto al Defensora Pública Abog. Mery Rosales de Yupanqui, yo cambie de dirección por eso es que no me conseguían, yo estoy recién casado, y nunca me metí más en problemas, yo estuve presentándome como por 5 años, mi abogado me decía que todo estaba bien, que mi caso iba bien".


DEFENSORA PÚBLICA
Abogado Mery Rosales de Yupanqui: "Como estamos en presencia de un caso donde rige el Código Anterior, solicitaré un beneficio por ante el Tribunal de Ejecución".
EL TRIBUNAL

Vista la sentencia 18-01-01, la cual consta en el folio 109 al 112, dictada por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Penal de Mérida, en contra del ciudadano MARTIN ANTONIO PEREIRA DOMINGUEZ, con una Pena de ocho (8) años, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de MARCIAL MUÑOZ IBARRA, se procedió a imponer al mismo de la sentencia, mediante lectura de la misma, en la sala de Audiencia N°03 de este Circuito Judicial Penal de Mérida, quien una vez de leída, el sentenciado MARTIN ANTONIO PEREIRA DOMINGUEZ , plenamente identificado en autos expuso: "..Me doy por impuesto de la decisión que se me acaba de leer en este acto.." . En tal virtud, se ordeno su traslado al Centro Penitenciario de la Región Andina , hasta tanto el ciudadano juez de Ejecución decida lo conducente , ordenándose remitir la presente causa a dicho Tribunal , para que ejecute la condena impuesta en la audiencia especial en la oportunidad legal correspondiente.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N| 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: Que el imputado quedo impuesto mediante lectura, de la decisión emanada del Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Transitorio de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publicada en fecha 18-01-2001, la cual consta inserta a los folios 109 al 112, donde quedó debidamente notificado el anterior defensor del imputado el 21-03-2001 y la Fiscalía quedó notificada el 23-03-2001, donde fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de MARCIAL MUÑOZ IBARRA.
SEGUNDO: Se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente, para lo cual se ordena remitir la presente causa en la oportunidad legal correspondiente para que ejecute la condena impuesta en el día de hoy, al ciudadano MARTIN A NTONIO PEREIRA DOMINGUEZ.
TERCERO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia SE respetaron todos los derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, convenios y acuerdos Internacionales, suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del sentenciado, la defensa y el Ministerio Público .
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA


ABOG. MERLE A. MORY A.