REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N ° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de junio de 2004.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002454
ASUNTO : LP01-S-2004-002454

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, désele entrada y el curso de ley. Y vista la solicitud presentada por la abogado , en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público, en la investigación F10-1276-2004, que realiza conjuntamente con con el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° CP-748-2004 de fecha 2-7-2004, donde la madre del niño MICHAEL de 4 años , se encuentra abandonado y encerrado en una casa de habitación solo, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDENE DE ALLANAMIENTO en el domicilio de la ciudadana YENIFER TORRES, ubicado en PARTE ALTA DEL SECTOR SANTA ROSA, CALLE LUNA SOL , ULTIMO PUENTE A MANO IZQUIERDA CASA PAREDES COLOR BLANCO CON REJAS AZULES N° D-10-39, Mérida; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicados a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los cuatro (04) DIAS contados a partir de la presente fecha.-
Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,


ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA


En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexo al oficios Nos. 3C- 12.120 /04. Conste.
Secretaria.