REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002199
ASUNTO : LP01-S-2004-002199


AUTO ACORDANDO LA DESETIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Vista la solicitud de Desestimación de la denuncia introducida por los abogados FEDERICO NAVA VILORIA, YOLEHIDA VERONICA QUINTERO MORA y LUIS ALFONSO CONTRERAS M., procediendo el primero con el carácter de Fiscal Primero de Proceso y los dos últimos como Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que les confieren el Ordinal 25 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público , en concordancia con el Ordinal 18 del Artículo 108 del Código Procesal, realizaron a este Tribunal la solicitud de desestimación de la denuncia.
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de junio del año 2004, siendo las 9:30 a.m, esa Representación Fiscal , recibió mediante No.14FS043204 de la Fiscalía Superior del Estado Mérida, de este Circuito Judicial Penal, las actuaciones iniciales practicadas por la Unidad Estatal del Tránsito Terrestre No.62, Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito Mérida, Estado Mérida, el expediente número 2004-080-M, y nomenclatura No.14-F1-0478-2004, de ese Despacho Fiscal, con motivo del accidente de tránsito ocurrido el 10-06-2004, en la vía del Valle-Mérida, sector Vivero Jardín del Municipio Libertador Estado Mérida CONSISTENTE a la colisión entre vehículos resultando lesionada la ciudadana JOG LIN NATHALY MONSALVE DE MALDONADO, venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-80, titular de la cédula de identidad No.15.620.327, quien acompañaba al conductor del segundo vehículo marca Dodge, modelo Dart, año 75, color blanco , tipo sedan, uso particular, serial de carrocería AS20232, conducido por el ciudadano GERARDO ALBERTO MALDONADO MOLINA, venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 08-10-79, casado, titular de la cédula de identidad No.14.107.724, residenciado en la avenida 4 entre calles 16 y 17 No.16-68, de esta ciudad de Mérida, con el primer vehículo marca Toyota , modelo Land Cruiser, año 76, tipo rústico, uso particular , clase rústico , placas LAP-621, color azul, serial de carrocería No.FJ40910898, conducido por el ciudadano PEDRO MARIA MOLINA MOLINA, venezolano de 46 años de edad, fecha de nacimiento 12-03-58. titular de la cédula de identidad No,5.582.494, domiciliado en el Valle , sector Monterrey No.17, Estado Mérida, y como consecuencia del referido accidente de tránsito resultaron lesionados los menores ISABELA ALEJANDRO MALDONADO MONSALVE, de dos (2) años de edad, SAMANTHA PAOLA MALDONADO MONSALVE dos (2) meses y NATALIA MALDONADO MONSALVE de tres (3) años de edad.
Del estudio detenido y minucioso de las pertinentes actuaciones y en especial del Reconocimiento Médico Legal, emanado por la Medicatura Forense de esta ciudad de Mérida, practicado a la ciudadana JOG LIN NATHALY MONSALVE DE MALDONADO, en fecha 14-06-2004, suscrito por el Médico Forense Dr. ARCADIO PAYARES MUÑOZ, Experto Profesional III, en la cual se determinó que dicha ciudadana presentaba “Lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve (09) días , salvo complicaciones secundarias, incapacitándola parcialmente para realizar sus ocupaciones habituales.
El delito investigado, es castigado con arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días o multa de cincuenta (50) a quinientos (500) bolívares, conforme a los previsto en el Ordinal 1 del articulo 422, en concordancia con el Articulo 418, ambos del Código Penal, es decir, Lesiones Personales Culposas Leves, cuya persecución procede única y exclusivamente a instancia de la parte agraviada, por lo que, la acción proveniente del delito culposo investigado, solo es dable el ejercicio de la misma al o las victimas del mismo, de conformidad con lo señalado en el encabezamiento del Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL
Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo de desestimación de la denuncia conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, pues es conditio sine qua non el impulso procesal de la parte agraviada para proseguir el ulterior trámite de la acción; de conformidad con el artículo 422.1 del Código Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, declara con lugar acordar la DESESTIMACIÒN, en relación a las lesiones sufridas por la ciudadana JOG LIN NATHALY MONSALVE DE MALDONADO, en virtud de que las mismas constituyen un obstáculo legal y por ende el enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 301del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, que en cuanto a las lesiones sufridas por los niños ISABELA ALEJANDRO MALDONADO MONSALVE, de dos (2) años de edad, SAMANTHA PAOLA MALDONADO MONSALVE , de dos (2) meses y NATALIA MALDONADO MONSALVE , de tres (3) años de edad, deberá conocer la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente , de este Circuito Judicial Penal, se ordena el envío de las presentes actuaciones a dicha Fiscalía , a los efectos del pronunciamiento respectivo sobre dichas lesiones, una vez que quede firme la presente decisión.-
DISPOSITIVA
PRIMERO: por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, en relación a las lesiones sufridas por la ciudadana JOG LIN NATHALY MONSALVE DE MALDONADO, basado para ello en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena el envío de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los efectos del pronunciamiento respectivo sobre las lesiones, de los niños ISABELA ALEJANDRO MALDONADO MONSALVE, de dos (2) años de edad, SAMANTHA PAOLA MALDONADO MONSALVE , de dos (2) meses y NATALIA MALDONADO MONSALVE , de tres (3) años de edad.

TERCERO: Notifíquese a las víctimas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 eiusdem , los imputados y a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.-





El Juez Temporal de Control N°03


Abog. Carlos Luis Molina Zambrano
La Secretaria Temporal


Abog. Yeny Villamizar.-



En fecha ______________se libro Notificación Nrs.___________________

Secretaria