REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 03
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Julio de 2004
192º y 143º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-00445
ASUNTO: LP01-P-2004-00445

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA

Por cuanto en fecha 02-07-04, a éste Tribunal, le solicito en la audiencia de calificación de flagrancia el ciudadana Abogado LUIS ALFONSO CONTRERAS, adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita se acuerde UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA VÍCTIMA MARIA BETTY CONTRERAS Y SUS FAMILIARES quienes se encuentran en el Centro Comercial Alto Prado, en el local 60, del Centro Comercial, Alto Prado en la joyería Makiu, en Mérida, Estado, Mérida, ello de conformidad con el artículo 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Control, de conformidad con los artículos 173, 177, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público para decidir observa:

PRIMERO: En el acta que motiva su solicitud, la Representante Fiscal, señala que: “… solicito decrete una medida de protección para la víctima MARÍA BETTY CONTRERAS y sus familiares, de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público”. Asimismo, la víctima personalmente el día 1-7-04, en la rueda de reconocimiento de individuos, le manifestó verbalmente al Tribunal, que la estaban amenazando de muerte a través de llamadas telefónicas y que estaba muy preocupada.
SEGUNDO: Efectivamente, el Ministerio Público, tiene el deber de proteger y velar por la reparación del daño causado a la víctima o víctimas que han sufrido un determinado delito, de conformidad con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución Nacional, por ello el solicitar una Medida de Protección constituye una forma expedita de lograr esos fines, ésta se encuentra consagrada dentro del Ordinal 3° del artículo 120 del citado Código, aunado, a que constituye un derecho constitucional 19 y 30 ultimo aparte de nuestra Carta Magna.
TERCERO: En tal sentido, analizada como ha sido la necesidad de la Medida de Protección solicitada, a los fines de evitar que pudiera el tercer acompañante de los co-imputados, que se dio a la fuga en el Robo Agravado a la joyería o sus familiares, pudieran atentar contra las víctimas así como, de prevenir cualquier otro hecho más grave o lamentable, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA POR LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN CONSECUENCIA, ÉSTE JUZGADO DE CONTROL, ORDENA APOSTAR FUNCIONARIOS POLICIALES EN EL LOCAL 60, JOYERÍA MAKIU, UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL ALTO PRADO, MÉRIDA ESTADO MÉRIDA, Y EN EL DOMICILIO DONDE RESIDE LA VÍCTIMA MARÍA BETTY CONTRERAS y SUS FAMILIARES, OFICIAR AL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA, PARA QUE SE CUMPLA LO ORDENADO, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DESICIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA POR LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN CONSECUENCIA, ÉSTE JUZGADO DE CONTROL, ORDENA, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 118 ejusdem, 19 Y 30 ultimo aparte, de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese la presente decisión a las partes y Ofíciese lo conducente al Director de la Policía del Estado Mérida, haciendo de su conocimiento la Medida de Protección dictada a favor de la víctima ciudadana MARÍA BETTY CONTRERAS y sus familiares, así como, la obligación que tiene de supervisar el acatamiento de la misma, como Director del órgano policial.

El Juez de Control Nro. 03


Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


La Secretaria


ABOG. YANIRA LOBO

En fechase 06-07-04, se libraron Boletas de Notificación Nro._________________ y oficio Nro.12.158.-



La Secretaria