REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002084
ASUNTO : LP01-S-2004-002084

Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogada MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI y abogado MANUEL ALEXANDER ROJAS, adscrito a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos GLADYS BAUTISTA DE QUIÑONEZ Y JORGE ANDRES QUIÑONES, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 3° y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 3° del Código Penal, por cuanto en su concepto se haya evidentemente extinta la acción penal por prescripción, en el delito de LESIONES LEVES y ROBO, previsto y sancionado en los artículos 418 y 457 del Código Penal en perjuicio JOSE TRINIDAD RANCEL AVENDAÑO.
Con efecto, el referido hecho se inició en fecha 02-10-1989, por cuanto los ciudadanos GLADYS BAUTISTA DE QUIÑONEZ Y JORGE ANDRES QUIÑONES, abordaron un vehículo libre y al llegar a la entrada de la loma de los Ángeles, lo golpearon a puñetazos y también se extravió un reloj.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados GLADYS BAUTISTA DE QUIÑONEZ Y JORGE ANDRES QUIÑONES, con fundamento en el artículo 318 numeral 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 3° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES Y ROBO, previsto y sancionado en los artículos 418 y 457 del Código Penal, en perjuicio JOSE TRINIDAD RANGEL AVENDAÑO. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 29752-29753-29754-29755

Sria.