REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002114
ASUNTO : LP01-S-2004-002114


Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogada MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI y abogado MANUEL ALEXANDER ROJAS, adscrito a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana ANA MILDRE CONTRERAS, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 3° y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, por cuanto en su concepto se haya evidentemente extinta la acción penal por prescripción, en el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio GOMEZ MOLINA ERNESTO.
Con efecto, el referido hecho se inició en fecha 01-07-1997, por cuanto el ciudadano GOMEZ MOLINA ERNESTO, declaro que la ciudadana ANA MILDRE CONTRERAS, acompañada por dos sujetos, se introdujeron a su residencia y hurtaron un perro raza Rottweiler.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la imputada ANA MILDRE CONTRERAS, con fundamento en el artículo 318 numeral 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio ERNESTO GOMEZ MOLINA. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 29747-29748-29749


Sria.