REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000714
ASUNTO : LP01-S-2004-000714

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuanto se desconoce la responsabilidad del hecho, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de DESCONOCIDO, en el delito de HURTO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 454 y 472 del Código Penal, en perjuicio de FRANKLIN ALFREDO DAVILA ROSILIO Y WILLIAM JESÚS CORDERO LOPEZ.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 17-09-1991, por la denuncia interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ALFREDO DAVILA ROSILIO, quien manifestó: “…deje estacionado mi vehículo Toyota, frente a una zapatería…””…vi que no estaba el vehículo, que personas desconocidas se lo llevaron…”. Posteriormente según las actuaciones pertinentes se evidencio que el vehículo fue hurtado y vendido bajo la buena fe del nuevo comprador.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de persona desconocida, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de HURTO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 454 y 472 del Código Penal, en perjuicio de FRANKLIN ALFREDO DAVILA ROSILIO Y WILLIAM JESÚS CORDERO LOPEZ. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 32965-32966-32967
Sria.