REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000267
ASUNTO : LP01-S-2004-000267


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada LUZ MARINA ROJAS PÉREZ, adscrito a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana NINFA COROMOTO FERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 3° y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, por cuanto en su concepto se haya evidentemente extinta la acción penal por prescripción, en el delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Libro Segundo, Titulo IX del Código Penal, en perjuicio de JOHANA CAROLINA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
Con efecto, el referido hecho se inició en fecha 05-05-2000, por la denuncia interpuesta por el ciudadano JULIO JAVIER GOMEZ GUERRERO, quien manifestó: “...se encuentra embarazada de mi persona, pero es el caso que en el día su mamá la ciudadana NINFA COROMOTO FERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, le dio a tomar un bebedizo para provocarle un aborto yo me entere porque ella misma me dijo…”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la imputada NINFA COROMOTO FERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, con fundamento en el artículo 318 numeral 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Libro Segundo, Titulo IX del Código Penal , en perjuicio de JOHANA CAROLINA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 34222-34223-34224

Sria.