REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000647
ASUNTO : LP01-S-2004-000647


Vista la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano GERARDO ANTONIO SANCHEZ CUJAR, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.211.288, para que este Tribunal se pronuncie acerca de la entrega del vehículo a que se contrae la investigación que adelanta la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; este Tribunal de Control 5 pasa de seguidas a dictar auto fundado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal:
DEL TRIBUNAL
Consta en autos, especialmente al folio 14 de las actuaciones, experticia de reactivación de seriales en la cual se concluyó:
1- “ Que la . chapa identifícadora del serial de Carrocería donde se aprecia la numeración TC1T6ZPV324845, la cual va ubicada en el tablero de instrumentos, lado izquierdo visible a travez del vidrio parabrisas, la misma es FALSA.-
2- Que el serial de carrocería donde se aprecia la nomenclatura Alfa Numérica TC1T6ZPV324845, impreso bajo relieve en la curvatura de la parte superior delantera del chasis lado derecho y el serial del motor ZPV32484, , a la altura de la rueda y el otro impreso bajo relieve en el Block del Motor, ambos se encuentran ALTERADOS.
3- Que el Serial de seguridad (F. C. O.) donde se lee la numeración L70377, el cual va impreso a lápiz eléctrico en el piso alado derecho, debajo del asiento del piloto, el mismo es FALSO.
4- Que mediante técnica de Pulimentación y Reactivación, utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal ( REACTIVO DE FRY), en el área donde se encuentra impreso bajo relieve el serial de carrocería, no fue posible obtener la numeración original oculta del mismo, siendo este el siguiente TCIT6ZPV323284.
5- Que una vez realizada la experticia y luego de obtener la numeración original oculta del serial de carrocería , dicho serial obtenido se verificó por ante nuestro sistema computarizado SIPOL, arrojando como resultado que responde a un vehículo de similares características, siendo estas las siguientes clase CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, marca: CHEVROLET, modelo: BLASER, color VERDE, placas: YBZ-989 ( NO RECUPERADAS POR LO QUE DEBE N CONTINUAR SOLICITADAS) serial de carrocería: TCIT6ZPV323284, SERIAL DE MOTOR: ZPV323284, USO PARTICULAR, se encuentra SOLICITADA, según expediente G-326.726 de fecha 23-12-2002, que se investiga por ante la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos Caracas Distrito Capital, por uno de los previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores (HURTO DE VEHICULO).

Ahora bien, con vista a tal conclusión se desprende que el automotor objeto de la investigación presenta alteraciones sustanciales en sus seriales de identificación; en consecuencia estima el Tribunal y es del convencimiento que la permanencia del vehículo a la orden de la fiscalía Quinta del Ministerio Público es de obligada sujeción a los fines por una parte, de las resultas de la investigación y; por otra, para establecer a plenitud la verdad de los hechos conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin prejuzgar acerca su entrega en cuanto al agotamiento de la referida investigación que se agote en el futuro.
Ahora bien en cuanto a ésta, investigación, es menester destacar que cursa en las actuaciones sendas actas de investigación ( al folio 14) suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que el referido automotor donde constataron por el sistema computarizado SIPOL, el vehículo figura como SOLICITADO, Decomisado, según expediente G-326.726, de fecha 23-12-2002, por la Dirección de Investigaciones de Vehículos ubicada en la ciudad de Caracas, por lo cual este Tribunal insta a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público oficie a la Dirección de Investigaciones antes señalada a fin de informarles que por ante esa Fiscalía, cursa investigación relacionada con el vehículo Marca: CHEVROLET, Placa: BAZ 460 , Modelo SPORT- WAGON, Año: 1993, Color :verde, Serial de Motor ZPV324845, Serial de Carrocería: SC1S6ZPV324845, Clase: camioneta, Tipo : Sport Wagon, Uso: : particular, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento SATELITE, del Estado Mérida, desde el día 25-10-03. Por todas las razones antes señaladas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, la entrega del vehículo antes descrito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO peticionado por el ciudadano GERARDO ANTONIO SANCHEZ CUJAR.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez firme remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.


LA JUEZ DE CONTROL N° 5,

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.


LA SECRETARIA,


ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELÓN.