REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000474
ASUNTO : LP01-P-2004-000474


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 246 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), pasa a motivar las resoluciones dictadas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Primero
En cuanto a la Calificación de Flagrancia y la pre calificación juridica del delito

Consta en Acta Policial (f. 2) suscrita por el Funcionario Luis Ramírez, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, Sub Comisaría N° 8, Tovar, que siendo las 12:30, del mediodía del día 15-07-04, fue informado de que en el Centro Turístico Artesanal, en el Local de la señora Ana Victoria Maldonado de Correa, tenían un ciudadano que había arrebatado una cadena, al llegar al sitio verificaron que era positivo, la información , la señora antes mencionada manifestó que ese hombre que tenían detenido le había quitado la cadena a su niño Victor Hugo Correa Maldonado de 2 años de edad, y que, le había hecho una edema a nivel del cuello, procediendo a realizarle inspección de conformidad con el art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó si tenía en su poder o portaba alguna sustancia u objeto que lo comprometiera con algún delito, respondieron que no, encontrándosele en su poder en la mano derecha, una cadena de color amarillo reventada con su respectivo dije de color plateado, se realizo la aprehensión, se trasladó para la Sub Comisaría de Policía N° 8 Tovar, donde se le impuso de sus derechos según el artículo125 del COPP., quedando identificado como JAVIER ARAQUE URBINA, colombiano, indocumentado, residenciado en el Páramo, la Negra Municipio Rivas Dávila Estado Mérida

Otros Elementos de Convicción.
2- Acta Policial suscrita por el Funcionario Policial Luis Ramirez. ( folio 02)
3- Entrevista a la ciudadana Ana Victoria Maldonado de Correa, madre de la victima
( folio 3)
4- Actas de Derechos del Imputado ( folio 05)-
5) Entrevista a la ciudadana Nora Judiht Briceño Echeverría.. ( folio 4)
6- Avalúo Comercial realizado a la cadena objeto del Robo. (folio13
7- Informe Medico Forense realizado a la victima ( folio 16)

Los anteriores elementos, permiten concluir que en efecto, la conducta del imputado aprehendido se vincula directamente con la comisión de los delitos de ROBO ARREBATÓN Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 úl timo aparte y 418 del Código Penal vigente, al arrebatar violentamente a la victima, niño de dos años de edad, Víctor Hugo Correa Maldonado, una cadena que cargaba puesta, causándole un Edema en la parte posterior y anterior del cuello, tal como se evidencia de Informe Medico Legal, cursante al folio 16 de las actuaciones, siendo aprehendido al momento de haber cometido el hecho y con el objeto robado en su poder, y habiéndole ocasionado un edema en el cuello a la victima, tal como se evidencia del Informe medico Forense cursante al folio 16 de las actuaciones, tales delitos tienen pena privativa de libertad (prisión de seis (06) a treinta (30) meses, y arresto de tres (03) a seis (06) meses,) delitos estos de acción pública y no prescritos , por lo cual resulta procedente la declaratoria de aprehensión en flagrancia, respecto de tales delitos; toda vez que, se cumplen los requisitos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a: 1.- actualidad del hecho, 2.- carácter ilícito penal de la conducta, 3.- sanción del hecho con pena privativa de libertad, 4.- No prescripción del hecho, 4.- Observación de la conducta del agente por parte de los captores y los funcionarios policiales.. Así se declara.

Segundo
De la Medida Cautelar Sustitutiva

Si bien, los delitos de Robo Arrebaton y Lesiones Personales Intencionales Leves , están sancionados con pena privativa de libertad, de (prisión de de 6 a 30 meses y arresto de 3 a 6 meses) son de poca gravedad y por tanto, de conformidad con de lo indicado en el artículo 243 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ello hace procedente el juzgamiento de tales delitos en régimen de libertad para el imputado; siendo procedente imponer medidas cautelares sustitutivas que aseguren la consecución de los fines del proceso. De otra parte, no están suficientemente acreditados los o alguno de los supuestos de peligro de fuga o de obstaculización por parte del imputado de autos., Por tanto resulta proporcional, necesario y congruente con los fines del proceso imponer como en efecto se impone al imputado de autos las medidas cautelares siguientes: 1..- Presentación cada ocho (08) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, 2-Prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal. 3- Prohibición de comunicarse con la victima. .Medidas que se imponen con arreglo al artículo 256 ordinales 3°, 4°, y 6° del Código antes citado.. Así se decide.

Tercero
Del Procedimiento aplicable

En el caso de autos, se ordena la aplicación del procedimiento abreviado solicitado por la Físcalía del Ministerio Público. Dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 372.1 y 373 del copp.,Remítase la causa al Tribunal de Juicio que corresponda conocer. En su oportunidad legal, al cual deben concurrir las partes en un lapso común de cinco días Así se declara.




Cuarto

Dispositiva

En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del imputado de autos. De conformidad con el artículo 248 del COPP. Segundo: Se pre califican los delitos de Robo Arrebaton y Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos en los artículos último aparte del 458 y 418 todos del Código Penal. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa, solicitada por fiscalía. De conformidad con los artículo 372 y 373del COPP. Cuarto: Se impone al aprehendido, las medidas cautelares sustitutiva: 1..- Presentación Cada (08) días por ante este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Estado Mérida sin autorización del Tribunal. 3) Prohibición de acercarse a la Victima. Quinto :.. . La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, y 257 de la Constitucional de la República de Venezuela; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256, 272, 373, Código Orgánico Procesal Penal. 458 y 418 del Código Penal. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI B.





LA SECRETARIA


ABG. Yurimar Rodríguez Canelón.