REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001983
ASUNTO : LP01-S-2004-001983
Vista la solicitud interpuesta por OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°8.020.506, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.378, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano, SAUL ORDUZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 3.792.949, en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad de las siguientes características: PLACAS: 237-XHL, SERIAL CARROCERIA: C1C4KPV327616, SERIAL DE MOTOR: KPV327616, MARCA CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 1993 COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA; por cuanto la representación Fiscal Tercera del Ministerio Público, le negó la entrega del mismo, este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, pues en fecha 4 de Mayo, de 2004, una comisión de Funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, en función de servicio de Alcabala Móvil en el Sector La Vuelta de Lola, en materia de seriales y documentación de vehículos automotores y a eso de las 11:00 horas de la mañana se avisto el acercamiento de un vehículo, PLACAS: 237-XHL, SERIAL CARROCERIA: C1C4KPV327616, SERIAL DE MOTOR: KPV327616, MARCA CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 1993 COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA; conducido por el ciudadano Luis Alberto Flores Santiago, solicitando al conductor que se estacionara al lado derecho de la via seguidamente le pedimos su documentación personal y la documentación del vehículo para constatar con los seriales que posee el vehículo, al practicarle la revisión de documentación y seriales se pudo constatar que los seriales de identificación del vehículo se encuentran presunta mente alterados, en vista de la situación se procedió a Retener Preventivamente el Vehículo e informar via telefónica a la Fiscalia Tercera, y las actuaciones fueron enviadas al C.I.CP.C , cumpliendo instrucciones de la Fiscalia Tercera. .
DE LA INVESTIGACIÓN.
Luego de practicada la experticia de rigor ( folio 15) al mismo se concluyó:
Que las chapas de identificación de serial de CARROCERIA C1C4KPV327616, la cual se encuentra ubicada en la parte superior lado izquierdo del tablero de instrumentos, la misma es FALSA.
02- Que el Serial se seguridad el cual debe estar ubicado en el piso lado izquierdo parte interna del vehículo, debajo del asiento, a la altura de base del cinturón de seguridad, se encuentra totalmente DESBASTADO.
03-Que el serial del motor, KPV327616, el cual se encuentra impreso bajo relieve en el BLOCK del mismo y el serial de carrocería C1C4KPV327616, el cual se encuentra impreso bajo relieve en la cara superior lado derecho del chasis, a la altura de la rueda delantera derecha, ambos se encuentra ALTERADO .
04-Que mediante técnica de Pulimentación y Reactivación de seriales utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY), en el área de estudio donde va impreso bajo relieve el serial de Carrocería no fue posible obtener las numeraciones originales del mismo..
En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos tipificado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de Alteración Ilícita de los Seriales de Carrocería o motor.
Asimismo se encuentra en autos, acta policial de fecha 5 de mayo del año 2004, en la cual hace constar que en horas de la tarde compareció por ante ese despacho el Funcionario Inspector JESUS SOSA, adscrito a este Cuerpo de Policía quien dejo constancia de la diligencia policial realizada, señalando que se encontraba en la sede de la oficina cuando se presento una comisión de la Guardia Nacional acantonada en el Destacamento 16 del Estado Mérida,, trayendo oficio numero: 295, donde previo conocimiento del Abogado Sonia Zerpa, Fiscal Tercero del Ministerio Publico, remite en calidad de retenido el vehículo PLACAS: 237-XHL, SERIAL CARROCERIA: C1C4KPV327616, SERIAL DE MOTOR: KPV327616, MARCA CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 1993 COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA; el cual era conducido por el ciudadano: Luis Alberto Flores Santiago, Titular de la cedula de identidad Nro. V-5.029.651, de igual forma remiten original del certificado de circulación del vehículo antes descrito; informando los funcionarios actuantes que el vehículo presenta seriales alterados, seguidamente se verifico por el sistema computarizado de CIPOL, la característica del vehículo antes descrito antes suministradas y se pudo constatar que el vehículo antes mencionado NO APARECE REGISTRADO COMO SOLICITADO, y deja constancia que el ciudadano a quien se le retuvo el vehículo no presenta registros policiales.
DEL TRIBUNAL.
Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentra Un (1) instrumento, que permite a la fiscalía continuar con las investigaciones: la experticia de Seriales, practicado al vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas.
En tal sentido se puede colegir, que la investigación que adelanta la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo
Por las razones tanto de Hecho como de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
Se acuerda la entrega del vehículo solicitado, en Guarda y Custodia al ciudadano Saul Orduz Ortiz, se apercibe al prenombrado ciudadano que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido
DECISIÓN.
De acuerdo a lo establecido, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega, para su GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano SAUL ORDUZ ORTIZ, cédula de Identidad N° 3.792.949, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, del vehículo:. PLACAS: 237-XHL, SERIAL CARROCERIA: C1C4KPV327616, SERIAL DE MOTOR: KPV327616, MARCA CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 1993 COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega al mencionado ciudadano.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al estacionamiento de GRUAS SATÉLITES para la entrega del mismo
LA JUEZ DE CONTROL N° 5,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN.
LA SECRETARIA,
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELÓN.