REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2000-000069
ASUNTO : LJ01-S-2000-000069

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALÍA CUARTA del Ministerio Público en la Audiencia Especial realizada en Fecha 23 de Julio de 2004, Audiencia esta, para debatir sobre el cumplimiento del Régimen de prueba, por ante este Tribunal de Control N°05, el mismo estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:

Al hacer un análisis de lo expuesto por las partes en dicha audiencia, y además luego de hacer una minuciosa revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de: CRISANTOS ROJAS PEREZ, el cual prevé una pena de UNO (01) AÑO a CUATRO (04) ANOS de PRISIÓN, y como IMPUTADO: JESUS GUZTAVO LOPEZ RODRIGUEZ.

Así mismo, ésta Juzgadora considera, en relación a lo solicitado tanto por la Fiscalía como por la Defensa Pública, y en virtud de la aplicación del principio de Extraactividad conforme al artículo 553 de Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se pudo comprobar el cumplimiento del lapso de prueba por un año, y como consecuencia lleva consigo a la Extinción de la acción Penal de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° ejusdem, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.

CIENTO VEITITRES....................................(123)

Por todos los razonamientos antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y la Defensa Pública, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: JESUS GUZTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de, CRISANTOS ROJAS PEREZ, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 7° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la extinción de la acción penal, por aplicación del Principio de Extraactividad, y por el cumplimiento total de las condiciones impuestas por éste Tribunal, durante la suspensión condicional del proceso al IMPUTADO. Y ASÍ SE DECIDE.


Conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión pone término al procedimiento y tiene autoridad de Cosa Juzgada. Por tanto impide toda nueva persecución al imputado acusado por el mismo hecho, a favor de quien se hubiere declarado.



Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.




LA JUEZ DE CONTROL N° 05.


ABOG. ALIDA M. TORCATTI B.


LA SECRETARIA.



EN ESTA MISMA FECHA SE LIBRARON LAS CORRESPONDIENTES BOLETASDE NOTIFICACIÓN NROS: 34670, 34671, 34672, 34673.
SRIA.