REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001728
ASUNTO : LP01-S-2004-001728
Vista la solicitud interpuesta por LINDA MERCEDES DIAZ ALVARES, titular de la cédula de identidad N° 10.278.667, asistido por la Abogado, ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ, en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad de las siguientes características: PLACAS: ADW 43M, SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC21731V356168, SERIAL DE MOTOR: 31V356168, MARCA CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001 COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR; por cuanto la representación Fiscal Cuarta del Ministerio Público, le negó la entrega del mismo, este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, pues en fecha 8 de Abril de 2004, una comisión de Funcionarios adscritos al centro de control fijo las Gonzáles en función de control de seguridad y orden público, en materia de serialización y documentación de vehículos automotores y a eso de las 13:00 horas de la tarde se avisto el acercamiento de un vehículo, : PLACAS: ADW 43M, SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC21731V356168, SERIAL DE MOTOR: 31V356168, MARCA CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001 COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, solicitando al conductor que se estacionara al lado derecho de la via seguidamente le pedimos su documentación personal y la documentación del vehículo para constatar con los seriales que posee el vehículo, al practicarle la revisión de documentación y seriales se pudo constatar que los seriales de identificación del vehículo se encuentran presunta mente alterados, en vista de la situación se procedió a Retener Preventivamente el Vehículo e informar via telefónica a la Fiscalia Cuarta y las actuaciones fueron enviadas al C.I.CP.C a la Fiscalia Cuarta .
Luego de practicada la experticia de rigor (f18) al mismo se concluyó:
Que las chapas de identificación de serial de CARROCERIA 8Z1SC21731V356168, la cual se encuentra ubicada en la Caravaca lado derecho donde se posa el capo, la misma es FALSA.
Que el serial del motor, 31V356168, el cual se encuentra impreso bajo relieve en el BLOCK del mismo y el serial de seguridad (F.C.O), donde se aprecia el numero S43861, el cual se encuentra impreso bajo relieve y a Lápiz Electrónico en el piso lado izquierdote la parte interna del vehículo, específicamente debajo del asiento del piloto se encuentra ALTERADO .
Que mediante técnica de pulimentación y reactivación de seriales utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY), en el área de estudio donde va impreso bajo relieve a Lápiz Electrónico el serial de seguridad (F.C.O.), y donde se encuentra bajo relieve el serial del motor no fue posible obtener las numeraciones originales ocultas de los mencionados seriales.
Asimismo se encuentra en autos, acta policial de fecha 8 de Abril del año 2004, en la cual hace constar que en horas de la tarde compareció por ante ese despacho el Funcionario Detective Carlos Julio Camacho Peña, adscrito a este Cuerpo de Policía quien dejo constancia de la diligencia policial realizada, señalando que se encontraba en la sede de la oficina cuando se presento una comisión de la Guardia Nacional del puesto las Gonzáles, trayendo oficio numero: 179, donde previo conocimiento del Abogado ADRIAN GELVES, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, remite en calidad de retenido el vehículo PLACAS: ADW 43M, SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC21731V356168, SERIAL DE MOTOR: 31V356168, MARCA CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001 COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, el cual era conducido por el ciudadano: PEDRO ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, Titular de la cedula de identidad Nro. V-10.280.236, de igual forma remiten original del certificado de circulación del vehículo antes descrito; informando los funcionarios actuantes que el vehículo presenta seriales alterados, seguidamente se verifico por el sistema computarizado de CIPOL, la característica del vehículo antes descrito antes suministradas y se pudo constatar que el vehículo antes mencionado NO APARECE REGISTRADO COMO SOLICITADO, y deja constancia que el ciudadano a quien se le retuvo el vehículo no presenta registros policiales.
EL TRIBUNAL
De acuerdo a lo establecido, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos tipificado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de Alteración Ilícita de los Seriales de Carrocería o motor.
Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentra Un (1) instrumento, que permite a la fiscalía continuar con las investigaciones: la experticia de Seriales, practicado al vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas.
En tal sentido se puede colegir, que la investigación que adelanta la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo
DECISION
Por las razones tanto de Hecho como de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega, para su GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano LINDA MERCEDES DIAZ ALVARES, cédula de Identidad N° 10.278.667, venezolano de 35 años de edad, domiciliado en la calle Real la Mata Conjunto la Cascadita torre 1 piso 5 apartamento 17 , Sector la Cascadita Los Teques Estado Miranda, del vehículo:. PLACAS: ADW 43M, SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC21731V356168, SERIAL DE MOTOR: 31V356168, MARCA CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001 COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR;
Se apercibe a la prenombrada ciudadana que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega al mencionado ciudadano.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al estacionamiento de GRUAS SATÉLITE para la entrega del mismo
LA JUEZ DE CONTROL N° 5,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN.
LA SECRETARIA
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELÓN.