REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000059
ASUNTO : LP01-P-2004-000059
Vista la solicitud interpuesta por VICENTE ISAURO VILORIA, asistido por los abogados Gustavo Adolfo Vento y Marjorie Calderón en la cual pide que el Tribunal entregue a la ciudadana Claudia Peña Durango, titular de la cédula de Identidad N° 11.466.095, un vehículo de su propiedad de las siguientes características: PLACAS: XVD-930 SERIAL CARROCERIA: AE928820051 SERIAL DE MOTOR 4AK007079, MARCA : TOYOTA, MODELO: COROLLA AUTOMAT, AÑO 1992, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Cuarta. En Virtud , de que luego de la detención del imputado, Vicente Isaura Vitoria Montoya, en el Palacio del Blumer, los funcionarios policiales que lo aprehendieron se trasladaron hasta donde estaba estacionado su vehículo, antes identificado, y le detuvieron el vehículo el cual no se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas ni por ningún otro organismo.
Luego de practicada la experticia de rigor (f19) al mismo se concluyó:
Q ue la chapa identificadota del Serial del Motor 4AQK007079, y el Serial de Carrocería AE928820051, se encuentra en su estado ORIGINAL.
Que el Serial del Motor,4A0681620, impreso bajo relieve en el BLOCK del motor se encuentran en estado ORIGINAL.
Que el Serial de Carrocería AE928820051, impreso bajo relieve en el lado derecho del DAST PANEL, en la cajuela del motor, se encuentra en estado ORIGINAL.
Que no se hizo uso del Generador de caracteres Borrados en Metal ( REACTIVO DE FRY), por cuanto el Serial del Motor 4A0681620, y el Serial de Carrocería AE928820051, que porta el vehículo en estudio se encuentran en estado ORIGINAL.
De igual manera consta en autos ( folio 6 y vto. ) que el referido vehículo no está solicitado por la Oficina de Enlace del Cuerpo Policial con el Ministerio de Infraestructura (MINFRA) , Caracas.
EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso se observa que el solicitado vehículo no guarda relación con el presente procedimiento penal, y por lo tanto, debe sopesarse si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y el cual no se desprende se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad, o incurso en un hecho delictivo.
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega, a la ciudadana CLAUDIA PEÑA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v- 11.466.095, del vehículo: PLACAS: XVD-930 SERIAL CARROCERIA: AE928820051 SERIAL DE MOTOR 4AK007079, MARCA : TOYOTA, MODELO: COROLLA AUTOMAT, AÑO 1992, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.
Se apercibe a la prenombrado ciudadano que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega a la mencionada ciudadana.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento Gruas Satélite a los fines de la entrega del vehículo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN.
LA SECRETARIA,
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANALON.