REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2001-000064

Vistos: Que el día de hoy se recibió escrito de fecha 01-07-2004,suscrito por el Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del estado Mérida mediante el cual pide a este Tribunal se decrete la Libertad Plena al ciudadano AURELIANO DIAZ RODRIGUEZ, en virtud de que este se encuentra detenido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, por ser aprehendido por funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones el día 30 de Junio del año en curso, al encontrarse solicitado por el Juzgado de Municipio Santos Marquina del estado Mérida y por este Juzgado según oficio 1450-258 de fecha 09-02-2000, por el delito de Homicidio Culposo, causa esta en la cual esta Instancia Judicial en fecha 22 de Julio del 2002, decretó El Sobreseimiento de la causa que fue declarada firme en fecha 14-11-2002 y que actualmente la misma se encuentra en el archivo Judicial en el legajo 43 de este Juzgado. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión realizada a las actusiones que rielan en la presente causa se observa: que el que en fecha 22 DE Julio del 2002, esta Instancia Judicial Decreto el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano AURELIANO DIAZ RODRIGUEZ, por el delito de Homicidio y Lesiones Culposas en perjuicio de las víctimas TERRI MILLANO ANDRADE, CARLK MORENO MORENO y JOSE ADOLFO QUINTERO RODRIGUEZ, de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° de la norma Adjetiva Penal al haber operado la prescripción de la acción penal. Así mismo, en resolución de fecha 13-08-2003,este Tribunal, Acordó oficiar a los Órganos Competentes a los efectos de dejar sin efecto la Orden de Captura que hay contra dicho ciudadano y que fuere dictada por el Extinto Juzgado de Municipios Santos Marquina del estado Mérida de fecha 20-10-94, según oficio N° 192, Tribunal este quien fue el que inicialmente conoció del presente proceso y por el cual el tantas veces indicado ciudadano, fue objeto de detención ilegítima. En base a las circunstancias antes expuestas considera este Tribunal que lo procedente y Ajustado a Derecho es Acordar la Libertad Plena e Inmediata del ciudadano AURELIANO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.072.841, por cuanto su detención resulta ilegítima, por habercele Sobreseido a su favor la presente causa en consecuencia ofíciese lo aquí acordado a la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Mérida, por cuanto allí permanece detenido, desde el 30 de Junio del 2004. Así mismo, se acuerda ratificar la decisión de fecha 13-08-2004, donde este Juzgado ordenó dejar sin efecto la Orden de Captura que hay contra el ciudadano AURELIANO DIAZ RODRIGUEZ, que fuere dictada por el Extinto Juzgado de Municipios Santos Marquina del estado Mérida de fecha 20-10-94, según oficio N° 192, Y ASI SE DECIDE. Ofíciese y Notifíquese.


EL JUEZ (S) DE CONTROL N°06

ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ MEJIAS

LA SECRETARIA
ABG._____________

En la mima fecha se cumplio con lo ordenado y se libro oficio N°__________________/04, y boletas de Notificación y libertad bajo el N°_________________/04.