REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, dos (02) de Julio del año dos mil cuatro
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000009

PRINCIPIO DE PORTUNIDAD Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

VISTOS: Por cuanto el día de ayer se llevó a cabo Audiencia Especial, a que se contrae el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS NIETO BARRIOS, venezolano, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 27-08-1958, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 8.000.013, domiciliado en Carrete Transandina, Escaguey, casa N° 35, Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de ROSA AURELILA TELLEZ RANGEL, en virtud de solicitud hecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, éste Juzgado de Control, encontrándose dentro del lapso previsto en el Primer Aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procede por auto separado a fundamentar su decisión donde Autorizó a la vindicta publica a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal mediante la Formula del Principio de Oportunidad, de conformidad con el artículo 37 ordinal 1° Ejusdem, basándose en las siguientes consideraciones:___________________________________________________
PRIMERO: En fecha 01-07-2002,, aproximadamente a las 5:50p.m.,en el Sector Escaguey vía Trasandina, casa S/N, Municipio Rancel del Estado Mérida, los funcionarios Policiales adscritos de la Sub-Comisaría Policial N°20 de Mucuchíes Cabo segundo Gerardo Uzcateguí y Distinguido Carlos Pérez, practicaron la detención del ciudadano CARLOS NIETO BARRIOS, quien tenia un problema familiar con la ciudadana ROSA AURELIA TELLEZ RANGEL, con quien convivía siendo que esta última presento hematomas en diferentes partes del cuerpo, siendo trasladada en un vehículo particular al hospital Francisco Gutiérrez de Mucuchíes donde fue atendida por los médicos de guardia, quedando en observación medica y por ende se practicó la detención del señalado investigado, el cual que fue puesto a la orden del Ministerio publico por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ROSA AURELIA TELLEZ RANGEL. Folio (02).____________________________
SEGUNDO: A los folios (23) al (25), consta decisión de fecha 04-07-2002, mediante la cual este Juzgado de Control N° 06, de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECRETO LA APREHENSION EN SITUACION DE FLAGRANCIA CONTRA EL IMPUTADO CARLOS NIETO BARRIOS, de conformidad con el artículo 373 del derogado Código Orgánico procesal Penal, por existir suficientes elementos de convicción en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en tal sentido, se le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad establecidaS en el artículo 256 ordinales 3°,del Código Orgánico Procesal Penal y 29 ordinal 1° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que consiste en la presentación periódica cada quince (15) días ante el Tribunal y la salida del investigado de la casa S/N, ubicada Sector Escaguey vía Trasandina, Municipio Rancel del Estado Mérida, donde convivía con la víctima.___________
TERCERO: A los folio (42), de las actuaciones consta ACTA DE GESTION CONCILIATORIA, realizada en fecha 26-05-2003, con la presencia del Imputado CARLOS NIETO BARRIOS, la víctima ROSA AURELIA TELLEZ RANGEL y el Fiscal del Ministerio Público donde oida las partes, se evidencio que estoas se habian separadomanteniendo una buena relación en vista de que tienen dos hijos en común, acordando el Ministerio Publico pronunciarse en relación al acto conclusivo respectivo._____________________________________________
CUARTO: A los folio (43 AL 44), de las actuaciones consta, escrito de fecha 23 de Diciembre del 2003, en el cual el abogado LUIS ALFONSO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico de esta Entidad Federal solicita a este Tribunal Autorización para prescindir totalmente de la Acción Penal (Principio de Oportunidad), en causa seguida en contra del ciudadano CARLOS NIETO BARRIOS, de conformidad con el artículo 38, en relación con el numeral 5 del articulo 48 ambos de la Norma Adjetiva Penal.____________________________________________________
QUINTO: Así mismo, al folio (46), riela opinión favorable hecha por el propio Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, en el sentido de que se solicite a esta Instancia Judicial la Autorización de prescindir de la acción penal mediante el Principio de Oportunidad, a favor del investigado de autos.__________________ SEXTO: Ahora bien, como se puede apreciar, de los elementos de convicción existentes dentro de las actuaciones, los hechos que nos ocupan encuadran en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que en cuanto a su penalidad, es de seis (06) a dieciocho (18)meses de prisión, de manera que la pena que pudiere llegar a imponérsele al aquí investigado no sería mayor de un (01) año, por lo que es muy inferior a la exceptuada en la norma adjetiva penal, cuyo límite máximo es de tres (03) años, por ello tal pena resulta evidentemente baja, y teniendo en consideración que hubo un acto conciliatorio en el cual el imputado manifestó ante el Ministerio Publico su compromiso de no agredir a la víctima, compromiso este que evidentemente a cumplido hasta la presente fecha en vista a la opinión favorable manifestada por la víctima en la Audiencia, resulta necesario concluir que el referido hecho punible es insignificante y en nada afecto el interés publico, es por ello, que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es Autorizar a la Representación fiscal para que presinda de la acción Penal, mediante la formula del Principio de Oportunidad, en causa seguida al imputado CARLOS BARRIOS NIETO, de conformidad con lo pautado en el artículo 37 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que efectivamente este hecho punible cometido, por su insignificancia no afecta el interés público y la pena aplicable al mismo no excede de tres (03) años en su limite máximo, solicitud a la cual se adhirió la Defensa Técnica en su exposición Y ASI SE DECIDE. En consecuencia se declara extinguida la acción penal, y se Decreta El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con la norma Adjetiva Penal.___________
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°06, Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: AUTORIZAR A LA REPRESENTACIÓN FISCAL PARA QUE PRESCINDA DE LA ACCIÓN PENAL, MEDIANTE LA FORMULA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en causa seguida al imputado CARLOS BARRIOS NIETO, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo pautado en el artículo 37 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara extinguida la acción penal y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo pautado en los artículos 48 ordinal 5° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ (S) DE CONTROL N°. 06

ABOG. FRANCISCO JOSE RODRÍGUEZ M

LA SECRETARIA

Abog. _______________