REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001981
ASUNTO : LP01-P-2003-001981

Visto: el escrito presentado por el abogado: JESUS MARQUEZ y NERMA BARRIOS, en su carácter de defensores privados del imputado: OSCAR JOSE URBANO MARTINEZ, mediante el cual consigna los recaudos de las personas que propone como fiadores, los ciudadanos NAVA PUENTES LUIS ANTONIO y RODRIGUEZ B. GERMAN, suficientemente identificados en autos, como fiadores solidarios del mencionado imputado, a los fines de materializar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de libertad decretada por este Juzgado en fecha veintiséis de Junio del año dos mil cuatro (26-06-2004), esta Instancia Judicial, una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia observa: que el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, se evidencia de los documentos presentados por la defensa, que los postulados como fiadores acreditan su domicilio o residencia en el país (folios 170 y 173), la buena conducta (folios 168 y 174) y capacidad económica suficiente(folios 167 y 176 al 194), para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado, por lo que este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acepta como fiadores solidarios del imputado OSCAR JOSE URBANO MARTINEZ, a los ciudadanos: NAVA PUENTES LUIS ANTONIO y RODRIGUEZ B. GERMAN, en consecuencia se fija Audiencia para el día Jueves 08-07-2004,a la una de la tarde,(01:00pm) a los efectos de que se levántese acta de constitución de fianza. Trasládese al Imputado y notifíquese, CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ M.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA