REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 06
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de Julio 2.004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-S-2001-000072

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en fecha 19-09-2004, éste Tribunal, recibió escrito constante de dos (02) folios útiles, suscrito por el ciudadano ESCALONAS RIVAS JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-14.699.636, mediante el cual presenta al tribunal copia debidamente certificada de Acta de Defunción de fecha 22-08-2002, correspondiente al Imputado GREGORIO ANTONIO ESCALONA RIVAS, venezolano, natural del estado Mérida, nacido el 30-11-1974, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad N° V-13.804.635, hijo de Angelina y Gabriel, Residenciado en la Urbanización LOs Curos,parte Alta, Barrio Negro Primero,vereda 13,l casa N° 13,Mérida estado Mérida, suscrito por la ciudadana AURA PEÑA HERNANDEZ, en su carácter de Prefecto Civil de la Prefectura J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Mérida, donde se indica las causas del fallecimiento del imputado antes identificado, a quien se le sigue la presente causa como autor del delito de ROBO, en perjuicio del ciudadano Richard Humberto Dávila Guillen, éste Juzgado de Control, se AVOCA al conocimiento de la causa y para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 30-09-1994, aproximadamente en horas de la tarde, en la parte media de la Urbanización Los Curos, los ciudadanos ESCALONA RIVAS GREGORIO ANTONIO y QUINTERO FRANCISCO JOSE con otros adolescentes mandaron a parar a un vehículo taxi, de color vino tinto, placas 128-249 del estado Mérida, conducido por el ciudadano Richard Humberto Dávila Guillen, y le exigieron sus servicios para que los trasladara hasta el tanque de petróleo parte alta de Los Curos, al llegar al sitio salieron tres sujetos más, y le colocaron un arma blanca (cuchillo) en el cuello y en el estomago, despojándolo de las llaves del señalado vehículo, el radio reproductor marca Intertron y la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo)en efectivo. Hecho por el cual se abrio la respectiva investigación por el entonces cuerpo de Investigaciones de la delegación del estado Mérida.______________________________________
SEGUNDO: En fecha 16 de Mayo del 2002, A los folios (65) al (67), consta escrito de Acusación, presentado por el Fiscal de Transición del Ministerio Publico abogado William Alberto Rojas Angulo, mediante el cual acusa formalmente los ciudadanos ESCALONA RIVAS GREGORIO ANTONIO y QUINTERO FRANCISCO JOSE, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard Humberto Dávila Guillen, promovió las pruebas y solicito la apertura a Juicio y enjuiciamiento de los señalados imputados, en vista de lo cual este Juzgado acordó fijar Audiencia Preliminar siendo esta diferida en varias oportunidades a decir, en fechas: 28-06-2002, 31-07-2002, (f80), hasta que en fecha 11-09-2002, en audiencia fijada para tal fin el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Abog. Morella Pereira Aparicio expreso, cito: “…no se encuentran presentes el acusado Gregorio Antonio Escalona Rivas, ya que según Boleta de Citación N° 6C-181-02, emitida por el Tribunal en fecha 31 de Julio del presente año, y devuelta por el Cuerpo de Alguacilazgo en fecha 12 de Agosto de 2002 sin firmar, el acusado arriba mencionado falleció aproximadamente hace cinco años víctima de un tiro, dicha información fue suministrada por el ciudadano Escalona Rivas Jesús, quien indico ser hermano del mencionado acusado; el acusado Francisco José Quintero, ya que según Boleta de Citación N° 6C-180-02, emitida por el Tribunal en fecha 31 de Julio de 2002, y devuelta por el Cuerpo de Alguacilazgo en fecha 13 de agosto del presente año sin firmar, fue imposible dar con el número de casa de dicho acusado…”. Por tanto esta Instancia Judicial, acordó citar al hermano del acusado Gregorio Antonio Escalona Rivas, a fin de que este consignara al Tribunal el Acta de Defunción del imputado de Autos.___________________________________
En fecha 11-09-2002 (F91 al 92), se recibió escrito del ciudadano Escalona Rivas Jesús, mediante el cual presenta anexo a la misma copia simple de Acta de Defunción del imputado de marras, por lo que en fecha 11-09-2002 (f93), el Tribunal en virtud de tal escrito presentado por éste, acordó citarlo a los efectos de que presentara a este Juzgado original de Acta de Defunción del imputado Gregorio Antonio Escalona Rivas. Finalmente en fecha 19-09-2004 (f96), el ciudadano Jesús Rivas Escalona, presentó a esta Instancia Judicial escrito con anexo al mismo Original de Acta de Defunción del imputado Gregorio Antonio Escalona Rivas, suscrito por la ciudadana AURA PEÑA HERNANDEZ, en su carácter de Prefecto Civil de la Prefectura J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Mérida, donde se indica que en fecha 10-05-1997, falleció el imputado ESCALONA RIVAS GREGORIO ANTONIO, y en relación a la circunstancias de la muerte de este señala: “… Que la causa de la muerte fue Shok, destrucción de la masa encefálica, herida por arma de fuego( suicidio), según certificado medico firmado el doctor: Ivon Díaz Pisan…”.( Negrillas y Cursivas del Tribunal)._________________________________________________________
TERCERO: Ahora bien, a los efectos de resolver la situación antes planteada considera este Juzgador necesario citar lo pautado en las siguientes normas adjetivas penales: “…Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”.
“…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: “…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…” (Cursivas y Negrillas del Tribunal).____________________
Conforme a las normas señaladas, la muerte del imputado libera a este de la acción penal que se ejerce en su contra, circunstancia ésta del fallecimiento, que se prueba en el proceso penal mediante la correspondiente Acta de Defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas, que en el caso de nuestra legislación, corresponde a la primera autoridad Civil (Prefectura Civil) del lugar donde se produjo el fallecimiento en este caso del imputado de autos. De manera que al producirse la extinción de la acción penal por la muerte del imputado de autos y como consecuencia de ello lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa, solo en lo que respecta al ciudadano Gregorio Antonio Escalona Rivas en virtud de su fallecimiento, de manera que el proceso debe continuar en relación al coimputado Francisco José Quintero, Y ASI SE DESIDE.____________________________________________________________
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de oficio DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del coimputado GREGORIO ANTONIO ESCALONA RIVAS, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, a quien se le siguia la presente causa como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard Humberto Dávila Guillen, ello por haberse producido el fallecimiento del mismo, conforme lo señalado en Original de Acta de Defunción emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, del Municipio Libertador del estado Mérida. Dejandose constancia que el proceso debe continuar en lo que respecta al coimputado Francisco José Quintero, Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ (S) DE CONTROL N°. 06

ABOG. FRANCISCO JOSE RODRÍGUEZ M

LA SECRETARIA
Abog. _______________

En fecha __________________/04 , se cumplió con lo ordenado, se emitió boletas de notificación bajo los Números________________________/04.