Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000933
ASUNTO: LP01-P-2003-000933
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ UNIPERSONAL: Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. Carol Lisset Pacheco Guerrero.
ACUSADO: Luis Ernesto Salas Zambrano.
DEFENSORA: Abog. Rosalba Rodríguez.
Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en esta misma fecha (13.07.2004), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Luis Ernesto Salas Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.084.657, soltero, de cuarenta (40) años de edad, nacido el nueve de junio de mil novecientos sesenta y cuatro (09.06.1964), herrero, domiciliado en el barrio El Añil, calle El Topón, casa N° 2-32 Tovar Estado Mérida, hijo de María José Zambrano y Nerio de Jesús Salas.
En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Luis Ernesto Salas Zambrano manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.
Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el veinticinco de diciembre de dos mil tres (25.12.2003), aproximadamente las siete y veinte minutos de la mañana, dos funcionarios de la Subcomisaría Policial N° 08, recibieron una llamada telefónica, mediante la cual les informaron que en el sector El Topón de la población de Tovar, presuntamente habían violado a una niña, motivo por el cual una comisión policial se trasladó a una residencia ubicada en la calle 1, casa N° 3-10, El Topón, sector El Añil, Tovar Estado Mérida, lugar en el cual la ciudadana Maite Isabel Labrador León, notificó a los funcionarios que un ciudadano se había introducido en su residencia y había intentado violar a su hija. Señaló la Fiscalía que según referencia de algunos testigos, el autor de ese hecho fue identificado como Luis Ernesto Salas Zambrano, a quien vieron huir en ropa interior de la residencia de la madre de la niña, motivo por el cual aproximadamente una hora más tarde, este ciudadano fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía.
Considera este Tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este Tribunal imponerle la pena al acusado conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de dos (2) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (1 año), con el término máximo (3 años), dividido entre dos.
Ahora bien, a la posible pena a aplicar, se le aumentó el tiempo de 1 año, llevándose a su límite máximo de tres (3) años, debido a la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que la víctima del hecho, se trata de una niña de seis años de edad. El Tribunal acordó rebajarle un tercio de la pena, es decir, un (1) año, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que la pena que deberá cumplir Luis Ernesto Salas Zambrano, es de dos (2) años de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Así se decide.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Luis Ernesto Salas Zambrano, anteriormente identificado, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) Impone a Luis Ernesto Salas Zambrano las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Luis Ernesto Salas Zambrano al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario Región Andina, para que reciba en ese centro a Luis Ernesto Salas Zambrano en calidad de penado.
5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme la presente resolución.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Ana Andrade
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto íntegro de la misma.
Sria
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