REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000373
ASUNTO: LP01-P-2002-000373

Visto el escrito presentado por la defensa privada del acusado Armando De la Rotta Aguilar, abogados Gustavo Vento y Marjorie Escalante, mediante el cual solicitan a este Tribunal la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa para su defendido, invocando la defensa el principio de presunción de inocencia, aunado a que su defendido es cabeza de familia, que el mismo posee arraigo en la ciudad de Mérida, aunado a que el acusado ha estado detenido por el lapso de veinte meses, señalando la defensa que su representado se someterá a las condiciones que a bien tenga este Tribunal imponerle.
En relación a la petición de la defensa privada del acusado Armando De la Rotta Aguilar, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado acusado, no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el acusado Armando De la Rotta Aguilar, no atenta contra el principio de presunción de inocencia, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del acusado; y lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público, .
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación.

Sria