REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000379
ASUNTO: LP01-P-2004-000379

Por cuanto en fecha ocho de julio de dos mil cuatro (08.07.2004), este Tribunal de Juicio N° 01 recibió las actuaciones N° LP01-P-2004-000379 seguidas a la imputada Mirtha Marina Morales de Contreras, motivo por el cual este Despacho procedió a realizar la revisión exhaustiva de las actuaciones para determinar la clase de Tribunal (unipersonal o mixto), que debía conocer del presente procedimiento, observándose lo siguiente:
En fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuatro (31.05.2004), se celebró la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia del presente procedimiento, en la cual el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia de Mirtha Marina Morales de Contreras, precalificando el delito como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ordenó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha veintidós de junio de dos mil cuatro (22.06.2004), el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, el correspondiente escrito acusatorio, motivo por el cual ese Tribunal fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día veintiuno de julio del año en curso (21.07.2004)
En fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro (28.06.2004), el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual, dejó sin efecto la fijación de la audiencia preliminar y señaló que debía seguirse el procedimiento por la vía abreviada, citando lo establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, decisión esta que no fue debidamente notificada ni a las partes ni a la acusada.
En fecha doce de julio de dos mil cuatro (12.04.2004), este Tribunal fijó el juicio unipersonal oral y público, dando cumplimiento a lo pautado en nuestra ley penal adjetiva.
Los señalamientos anteriores son los fundamentos que sustentan la presente decisión, toda vez que como se indicó en el punto 4, este Tribunal fijó el juicio oral y público, según las pautas que rigen el procedimiento abreviado. No obstante, la acusación fue consignada debidamente ante el Tribunal de Control competente para realizar la audiencia preliminar, toda vez que se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario.
Considera la que aquí decide, que es necesario agotar todas las fases del procedimiento, ya que aún cuando no comparte el criterio del Tribunal de Control de cambiar el procedimiento a aplicar, en aras de una administración de justicia más expedita, se procedió a fijar el juicio oral de la presente causa. Sin embargo, debe el Tribunal al percatarse de situaciones que acarrean la nulidad absoluta de algunas de las actuaciones, declarar tal nulidad, ya que como se señaló anteriormente, la decisión en la cual el Tribunal de Control N° 04, dejó sin efecto la fijación de la audiencia preliminar y ordenó la continuación del procedimiento por la vía abreviada, no fue debidamente notificada a ninguna de las partes, de lo cual se percató este Juzgado, al verificar que ninguna boleta de notificación había sido consignada a la causa, igualmente del sistema automatizado se evidencia que tales boletas no fueron elaboradas, y en la decisión respectiva no se ordenó la notificación de las partes ni de la imputada, y ello atenta directamente contra el principio de seguridad jurídica de las partes y de la imputada, a quienes la ley les garantiza, que toda decisión tomada por un Tribunal de la Repúlica, deber ser efectivamente notificada.
La situación antes descrita conlleva a la nulidad de la decisión de fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro (28.06.2004), dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, ya que ninguna de las partes tienen conocimiento del contenido de la misma, y tal circunstancia atenta contra el contenido de los artículos 180 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende contra el artículo 190 ejusdem.
Por todo lo antes referido este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la nulidad de la decisión de fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro (28.06.2004), dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, decisión esta que se toma de conformidad con los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y con la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito, de fecha 14/06/2004. Asimismo se acuerda enviar las presentes actuaciones al referido Tribunal de Control N° 04 junto con oficio y cancelar la entrada de la causa a este Tribunal, y en consecuencia se ordena dejar sin efecto el auto de fecha doce de julio de dos mil cuatro (12.07.2004), en el cual se fijó la audiencia de juicio oral y público para el día jueves 29/07/2004. Notifíquese a las partes y a la imputada de lo decidido en la presente resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Ana Andrade


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros 32321, 32322 y 32323, junto con oficio N° 12796.

Sria