REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2001-000221
ASUNTO: LJ01-P-2001-000221
Por cuanto este Tribunal recibió las causas LP01-P-2003-000109 seguida a Nelson Alexander Avendaño Nava, y número LK01-P-2002-000094, seguida a Alexander José Albornoz Guillen, Nelson Alexander Avendaño Nava y Jhony Mauricio Villamizar Carvajal, la primera proveniente del Tribunal de Juicio N° 03 y la segunda del Tribunal de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, y en virtud de que en este Despacho cursa la causa LJ01-P-2001-000221, seguida a Nelson Alexander Avendaño Nava, Franklin Jesús Romero y José Nicolas Caires Abreu, debe realizarse la correspondiente acumulación de actuaciones según las pautas señaladas en nuestra ley penal adjetiva, debido a que las tres causas poseen el denominador común que se siguen a la presente fecha se recibió la causa N° LP01-P-2003-000748 seguida a Nelson Alexander Avendaño Nava, lo que significa que son delitos conexos, motivo por el cual este Tribunal observa:
Que en fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho (16.04.1998), se inició un procedimiento penal en contra de Nelson Alexander Avendaño Nava, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado.
Que en fecha quince de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (15.09.1998), se inició igualmente un procedimiento penal en contra de Nelson Alexander Avendaño Nava, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad Agravada, Falsa Atribución de Certificación de Identidad Verdadero ante Agente de la Autoridad, Robo Agravado y Agavillamiento.
Que en fecha once de enero de dos mil tres (11.01.2003), se inició otro procedimiento penal seguido a Nelson Alexander Avendaño Nava, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor.
En relación a lo señalado anteriormente, se debe destacar que los Tribunales de Juicio N° 02 y N° 03 de este Circuito, remitieron las actuaciones seguidas a Nelson Alexander Avendaño Nava y otros a este Despacho, ya que es a este Tribunal a quien corresponde acumular las causas señaladas a las actuaciones N° LJ01-P-2001-000221
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…
Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a Nelson Alexander Avendaño Nava, se le imputan la presunta comisión de diferentes delitos, los cuales merecen la misma cantidad de pena.
En este orden de ideas, es competente este Tribunal para conocer de los tres procesos, ya que de conformidad con el numeral 2 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal que debe intervenir para juzgar, es aquel que conoce del delito que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. En este caso el primero de los delitos imputados a Nelson Alexander Avendaño Nava, ocurrió el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho (16.04.1998), y es el proceso que en primer lugar correspondió conocer a este Tribunal.
Por lo antes señalado, es este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, acuerda acumular las causas LP01-P-2003-000109 y LK01-P-2002-000094 a las actuaciones LJ01-P-2001-000221, seguidas a Nelson Alexander Avendaño Nava y otros, de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a todas las partes que figuran en las tres causas y a los acusados. Corríjase foliatura. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Ana Andrade
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ____________________________________________________________