REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2002-000026
ASUNTO: LJ01-P-2002-000026

Visto el escrito presentado por la defensa privada del acusado José Gregorio Molina Rondón, abogado Jhony Flores, mediante el cual solicita a este Tribunal la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa para su defendido hasta la realización del juicio oral y público, afirmando la defensa que el acusado tiene arraigo en el país por cuanto la familia del mismo posee residencia fija, aunado a que el acusado actualmente se encuentra delicado de salud.
En relación a la petición de la defensa privada del acusado José Gregorio Molina Rondón, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente en el presente caso, debido a que en fecha primero de marzo del año en curso (01.03.2004), al acusado se le revocó la medida cautelar que en su debida oportunidad le fue acordada. En la mencionada decisión se plasmó ampliamente los motivos que conllevaron a este Tribunal a revocar la medida cautelar, entre ellos el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones que le fueron impuestas.
Es necesario destacar, que José Gregorio Molina Rondón gozó de una medida cautelar, lo que significa que se aplicó el principio procesal de juzgar a una persona en libertad. No obstante, es deber del Tribunal al percatarse del incumplimiento de las condiciones impuestas, revocar la medida cautelar - medida esta que no es otra cosa, que someter al procesado a una libertad restringida – lo cual en el presente caso se llevó a cabo. La revocatoria se produjo por fundados motivos, y considera el Tribunal que no es pertinente sustituir la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar de las señaladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida cautelar a José Gregorio Molina Rondón, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros 30333, 30334 y 30335.

Sria