REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000385
ASUNTO: LP01-P-2004-000385

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado Federico Nava Viloria, mediante el cual informa que en el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, se sigue otra causa a Luis Ernesto Manzano Pérez, cuyo proceso penal comenzó antes que el conocido por este Despacho, motivo por el cual solicitó la remisión de la causa N° LP01-P-2004-000385 al citado Tribunal, a los fines de la respectiva acumulación de causas.
En tal sentido este Tribunal observa:
Que en fecha dos de junio de dos mil cuatro (02.06.2004), el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal decretó la aprehensión en situación en flagrancia del ciudadano Luis Ernesto Manzano Pérez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, por lo cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase de juicio a este Tribunal.
2) Que en fecha diecisiete de febrero de dos mil cuatro (17.02.2004), el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano Luis Ernesto Manzano Pérez, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, correspondiéndole al Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal conocer de ese procedimiento en esta fase de juicio.

En relación a lo señalado anteriormente, debe destacarse que debido a la solicitud realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, referida a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito, este Despacho por medio de la revisión del sistema Juris 2000, verificó que efectivamente se sigue en otro Tribunal de Juicio un proceso penal a Luis Ernesto Manzano Pérez, cuya presunta comisión fue anterior al delito por el cual conoce este Juzgado.
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…
Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a Luis Ernesto Manzano Pérez se le imputan la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado y Lesiones Intencionales Leves junto con el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
En este orden de ideas, es competente el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, para conocer ambos procesos, ya que de conformidad con el numeral 2 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal que debe intervenir para juzgar, es aquel que conoce del delito que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
En este caso el primero de los delitos imputados al ciudadano Luis Ernesto Manzano Pérez, ocurrió en fecha diecisiete de febrero de dos mil cuatro (17.02.2004), y es el proceso que en primer lugar correspondió conocer a ese Tribunal de Juicio N° 02.
Por lo antes señalado, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acuerda remitir la causa LP01-P-2004-000385, seguida a Luis Ernesto Manzano Pérez Edgar, al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado. Remítase las presentes actuaciones junto con oficio al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal. Anótese en el libro correspondiente la salida de esta causa. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Asimismo, se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro (28.06.2004), mediante el cual se fijó el juicio oral y público, así como también las boletas de notificación y citación libradas en esa fecha. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Ana Andrade

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación.
Sria