REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Tribunal Penal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000438
Habida consideración de que este Tribunal se percató, que por error involuntario, del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, remitió la presente causa a este Despacho Judicial, sin tomar en cuenta que el imputado: WILYER MÁRQUEZ CONTRERAS, en fecha 01 de Julio de 2.004, a través de escrito que riela en la causa al (f.56), renunció a su defensor y en su defecto nombra al Abogado: GUSTAVO VENTO, como su defensor Privado, y estando dentro del lapso legal para ejercer cualquier recurso a que halla lugar; y por cuanto este acto interrumpe automáticamente el lapso para para ejercer los recursos a que tuviera lugar, por la decisión tomada en fecha 29 de Junio de 2.004, por ese mismo Tribunal.===================
Y visto, que en fecha 15 de Julio de 2.004 esta Juzgadora, a través de auto convocó a las partes para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día 30 de Julio de 2.004 a las (2:00 p.m.) de la tarde, sin darce cuenta del error, por lo que procede a rectificar la omisión, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda remitir el legajo de actuaciones al Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y deja sin efecto los autos que corren insertos en la causa a los folios (59, 60 y 61), de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando de esta forma el Tribunal subsanada, cualquier violación en la que pudo incurrir, respecto con el imputado, y el cumplimiento del debido proceso, derechos y garantias fundamentales . Y así se decide. Remítance las actuaciones. Cúmplase.- ===================================
La Juez (Suplente Especial) de Juicio N° 02
Abogado Aimara Thais Pérez Quintero
La Secretaria
Abogado Yaneth Medina
En la fecha____________, se remitió ofició bajo el N°_____________________
Sria.