REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2002-000020
ASUNTO: LK01-P-2002-000020


El día de hoy, treinta de Junio de dos mil cuatro (30/06/2004), el suscrito abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de este despacho expuso: Visto el escrito de fecha 29/06/2004 presentado por el imputado MAURO CAMACHO GONZÁLEZ y por el cual, se informa al tribunal de la interposición de denuncia contra el suscrito Juez, por parte del mencionado imputado, ante la Inspectoría General de Tribunales; es por lo que este juzgador considera conveniente observar: La existencia de la referida denuncia constituye motivo suficiente para que este juzgador -en aras de una más transparente administración de justicia- se aparte del conocimiento de la causa. Toda vez que continuar conociendo de la misma, estando pendiente la tramitación y decisión de la referida denuncia, puede afectar la imparcialidad del Juez y la decisión que se adopte en la causa, cualesquiera que ella sea, puede ser percibida como sospechosa de parcialidad, por el indicado antecedente.

En tal propósito y a los fines de garantizar una efectiva tutela judicial en el caso bajo examen, estimo pertinente INHIBIRME en la presente causa, toda vez que en razón del precedente indicado, este juzgador ha sufrido una pérdida involuntaria de imparcialidad que le impide conocer con la presente causa. De otra parte, considero que no proceder a inhibirme, supondría desconocer en perjuicio del justiciable, la garantía de su juzgamiento por un juez imparcial [Artículo 49.3 Constitucional y Artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal]. Inhibición esta que planteo al amparo del Artículo 86.8 COPP. Dejo de esta manera expresada y consignada en la causa, mi formal INHIBICION cumpliendo así con lo dispuesto en el Artículo 87 COPP.

EL JUEZ INHIBIDO


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA