REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 15 de Julio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000042
ASUNTO: LP01-P-2003-000042


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En virtud de haberse realizado la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta al investigado JOSE LUIS MENDOZA PEÑA, con motivo de habérsele otorgado el 18 de marzo de 2003, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de seis (06) meses, habiéndosele dado el derecho de palabra a la representación fiscal, solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento legal en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se publica el auto decisorio con los fundamentos que seguidamente se establecen.



DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

JOSE ANTONIO PEÑA RUIZ, venezolano, de 26 años, nacido el 24-02-1977, casado, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.097.982, residenciado en Calle el cobre, casa, S/N, detrás del trapiche Ejido Estado Mérida.





HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 19-01-2003, aproximadamente a las 05:30 minutos de la mañana, se presentan ante la Comisaría Policial N° 4 de Ejido Estado Mérida, dos adolescentes identificados como YONATHAN ARAQUE SILVA y su hermano RICHARD ARAQUE SILVA, quienes manifestaron que habían sido víctimas de un robo en la Avenida Carnevali, con prolongación calle Carabobo, por parte de tres sujetos donde le despojaron al adolescente YONATHAN ARAQUE de la cartera personal, al igual que los zapatos que cargaba para el momento puestos, siendo unos Skecher Sport de color azul con blanco y una gorra de color anaranjado, por lo que se envió la unidad P-248 al mando del Cabo 1/ero. José Mendoza y el Dtgdo N° 42 Carlos Alberto Labrador, al sitio del suceso, observando a las 5:45 am, al final de la calle Fernández Peña, a tres sujetos los cuales fueron identificados por las victimas como las personas que le habían robado, razón por la cual procedieron a interceptarlos dándose a la fuga uno de ellos, pudieron observar que los otros dos, uno cargaba los zapatos puestos y el otro la gorra, procedieron a detenerlos siendo uno de ellos adolescente y el adulto quedó identificado como PEÑA RUIZ JOSE ANTONIO.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:

INFORME CONDUCTUAL FINAL de fecha 12 de Septiembre de 2004, (f.81) el cual señala AREA DE COMPORTAMIENTO: se le orienta para que evite involucrarse en otro delito y mantener una buena conducta.

Ahora bien del análisis del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se infiere, en el presente caso, que por cuanto se ha verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al investigado, el 18 de marzo de 2003, por SEIS (06) MESES, y habiendose cumplido el 18 de septiembre de 2003, se decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de JOSE ANTONIO PEÑA RUIS, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418, del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente YONATHAN JOSE ARAQUE SILVA y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO JOSE ANTONIO PEÑA RUIZ con fundamento legal en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia se decreta la extinción de la Acción Penal, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal CUMPLASE.


JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ



LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se decretó el sobreseimiento y se ordenó su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.
SRIA