REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida 15 de julio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000126
ASUNTO: LP01-P-2002-000126


AUTO DE EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado EDWARD CONTRERAS, defensor del ciudadano MARLON IVAN MARQUINA MARQUINA, a través del cual solicita, el examen y revisión de la medida, se sustituya la privación preventiva de libertad, por la presentación formal ante el tribunal.

Este tribunal para decidir observa,

El 14 de abril de 2004, (f.358) le fue revocada, la medida cautelar de presentación periódica, al acusado MARLON IVAN MARQUINA, por no haber asistido a la audiencia de juicio oral y público, a pesar de estar legalmente citado y se ordenó su captura.

El 18 de mayo de 2004, (f. 373) se le impuso al acusado MARLON IVAN MARQUINA MARQUINA, de la revocatoria de la medida cautelar de presentación y se le decretó privación judicial preventiva de libertad.


Ahora bien, es necesario resaltar, que el acusado MARLON IVAN MARQUINA MARQUINA, esta siendo juzgado por su presunta participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual estaba y esta obligado a comparecer personalmente a la citación que le hace el tribunal y al no hacerlo estaba en contumacia dando origen a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, y decretar la privación de libertad, para garantizar su presencia en el Juicio Oral y Publico, la cual se mantiene y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE NO SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado MARLON IVAN MARQUINA MARQUINA. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO.

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nros.


SRIA.