REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida 26 de julio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000312
ASUNTO: LP01-P-2004-000312
Vista el acta de Audiencia del Juicio Oral y Público que antecede, en la cual, verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la incomparecencia del imputado ELADIO FERNANDO HERNÁDEZ PARRA, a pesar de haber sido notificado, según el acta que consta a los folios 48 y 49; por lo que, la representación fiscal expuso: “Que de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se libre orden de captura al imputado de autos. Asimismo, solicito le sea entregada a la víctima los objetos incautados en la presente causa, por cuanto consta descripción de las evidencias al folio 12”.
Este tribunal para decidir observa:
El 13 de mayo de 2004, el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal decidió: “(...) CUARTO. Se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de imponer medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado con fundamento en el artículo 256 del Código adjetivo, esto es la contemplada en el numeral 3 y 4, presentación una vez cada quince días todos los días lunes de cada semana por ante (sic) el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y prohibición de salida del Estado Mérida sin autorización del Tribunal”.
Ahora bien, tal como se lee de la decisión que antecede el imputado ELADIO FERNANDO HERNÁNDEZ PARRA, goza de medida cautelar de presentación, y a la presente fecha se evidencia del sistema informático JURIS 2000, el cumplimiento regular de las presentaciones. Pero es el caso, que no asistió al acto de Juicio Oral y Público de fecha 26-07-2004, a pesar de estar legalmente citado, evidenciando su rebeldía, al respecto resulta oportuno recordarle al ciudadano ELADIO FERNANDO HERNÁNDEZ PARRA, que se encuentra sometido a un proceso penal, que este tribunal, le sigue por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455.5 del Código Penal vigente, no estándole permitida la posibilidad de escoger discrecionalmente si asiste o no, sino que es una obligación para el someterse a la jurisdicción penal, y vista su incomparecencia se le declara en contumacia, no quedando otra alternativa que REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA DEL IMPUTADO y ordenar su captura. Cúmplase.
Por otra parte, los objetos descritos en la planilla de custodia N° 204-571 de la investigación N° G-817.255, no se requieren para el juicio oral y público, razón por la cual, se ordena su entrega. Cúmplase.
Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide con el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA DEL IMPUTADO ELADIO FERNANDO HERNÁNDEZ PARRA y ordena su captura. Ofíciese a todos los cuerpos de seguridad del estado, haciendo de su conocimiento la obligación de poner al capturado a la orden de este Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su detención.
SEGUNDO: ORDENA la entrega de los objetos descritos en la planilla de custodia N° 204-571 de la investigación N° G-817.255, a la víctima CARMEN LUCILA CALDERON DE MENDEZ. Ofíciese al CICPC. Notifíquese a la partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO NRO. 04,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.