REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida 28 de julio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000326
ASUNTO: LP01-P-2004-000326
Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado Imer Ramírez Rodríguez, defensor privado del ciudadano WISTON ENRIQUE ROJAZ MENDEZ, en el cual expone: "(...) SEGUNDO: Pido al Tribunal que ordene una evaluación toxicologica(sic) nueva por cuanto la que consta en autos no es del todo confiable de acuerdo a los resultados".
Este Tribunal, para decidir observa:
El 04 de mayo de 2.004, le fue practica EXPERTICIA TOXICÓLOGICA IN VIVO, N° 9700-067-LAB.419 (F.17), al ciudadano MÉNDEZ WISTON ENRIQUE, por la Toxicólogo Balza María Teresa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Mérida.
Ahora bien, siendo que la experticia citada, es un documento público, suscrito por un funcionario público, merece fe pública, razón por la cual, la solicitud resulta infundada y así se decide.
Por lo expuesto este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL ABOGADO IMER RAMÍREZ de practicar a su representado una nueva evaluación toxicólogica por infundada. Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE JUICIO NRO. 04
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.
En fecha se libró boleta nro.
SRIA. BRITO RANGEL