REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 07 de julio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000082
ASUNTO: LP01-P-2004-000082
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
ACUSADO:
IRIS COROMOTO DUGARTE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de 37 años de edad, nacida en fecha 04/03/1966, titular de la cédula de identidad N° 8.011.488, con domicilio en los Llanitos de Tabay Capilla las Mercedes, casa N° 4-14, Mérida Estado Mérida.
El 02 de julio de 2004, este Tribunal, efectuó la audiencia del debate de Juicio Oral y Público por procedimiento abreviado, acto en el cual, se impuso a la acusada IRIS COROMOTO DUGARTE MALDONADO de las formalidades de ley, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, concediéndosele el derecho de palabra, manifestó su deseo de Admitir Los Hechos, por lo que, se le impuso de la pena correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón se publica el texto íntegro de la sentencia, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: En fecha 04 de febrero del año 2004, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientifica Penales y Criminalisticas del Estado Mérida debidamente autorizados por el Tribunal de Control N° 5, efectuaron un allanamiento de morada, en la residencia de la ciudadana Iris Coromoto Dugarte Maldonado, ubicada en Los Llanitos de Tabay, más arriba de la Capilla de la Mercedes, Casa N° 4-14 Mérida Estado Mérida, siendo atendidos por la referida ciudadana, procedieron a ingresar a la residencia acompañados de dos testigos, iniciado la revisión en una habitación y en la parte baja de un escaparate dentro de una caja, localizaron unas prendas (una cadena, una esclava, dos cristos y un anillo de grado) que fueron identificadas como las mismas descritas en la orden de allanamiento, por lo que procedieron a la aprehensión de la ciudadana IRIS COROMOTO DUGARTE.
ANTECEDENTES
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:
El 07 de febrero de 2004, el Fiscal Cuarto del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control Nº 6, a la imputada IRIS COROMOTO DUGARTE, previa solicitud fiscal, el Tribunal decretó: La aprehensión de la imputada en situación de flagrancia; Acordó Medida cautelar, prevista en el Artículo 256, por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto en el artículo 472 del Codito penal vigente y la aplicación del procedimiento abreviado.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS
Los hechos que este Tribunal Unipersonal considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran conforme a la confesión calificada de la acusada IRIS COROMOTO DUGARTE.
En consecuencia este Tribunal da por demostrado, que el día 04 de febrero de 2.004, siendo aproximadamente las cinco de la tarde, funcionarios policiales en un procedimiento de allanamiento localizaron en la residencia de la ciudadana Iris Coromoto Dugarte Maldonado, ubicada en Los Llanitos de Tabay, más arriba de la Capilla de la Mercedes, Casa N° 4-14 Mérida Estado Mérida, las prendas descritas en la orden (una cadena, una esclava, dos cristos y un anillo de grado), denunciadas como hurtadas.
Con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para la audiencia de Juicio Oral y Público que se explanan.
EXPERTOS Y TESTIGOS.
• CARLOS ANDRES PEREZ Y CARLOS JULIO CAMACHO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes suscribieron Inspección Ocular N° 332, de fecha 27 de enero de 2004.
CONTRERAS MORENO ALEXANDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribió Avaluó Comercial N° 9700-067-AT-165.
TREJO ALARCON JESUS MANUEL, MARIA CELSA DUGARTE Y MENDOZA PALMAR YOLVIR MARCHI, (testigos).
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.
El delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal, establece una pena de PRISION DE TRES (03) MESES A UN (01) AÑO, que sumados sus límites, su termino medio (artículo 37 eiusdem), es de SIETE MESES QUINCE DIAS. Ahora bien, por aplicación del procedimiento de admisión de los Hechos establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena en TRES (03) MESES.
En definitiva la pena que deberá cumplir la acusada IRIS COROMOTO DUGARTE, es de CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena a la ciudadana IRIS COROMOTO DUGARTE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de 37 años de edad, nacida en fecha 04/03/1966, titular de la cédula de identidad N° 8.011.488, con domicilio en los Llanitos de Tabay Capilla las Mercedes, casa N° 4-14, Mérida Estado Mérida; a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código Penal.
SEGUNDO: Por cuanto la sentenciada se encuentra en libertad se acuerda que se mantenga bajo la medida cautelar de presentación otorgada por el Tribunal de Control N° 05, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.
TERCERO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha siete de julio de 2004, siendo las 2:30 de la tarde. Notifíquese a las partes de la publicación.
EL JUEZ
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA:
ABG. ASHNERIS OSORIO.
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