REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 08 de julio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000877
ASUNTO ACUMULADO: LP01-P-2004-000202
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito que antecede (f. 260-262) suscrito por la Abg. ANA YSABEL HERNANDEZ, Fiscal Décima Sexta de Proceso del Ministerio Público, solicitando la aplicación de un Principio de Oportunidad de conformidad con el artículo 37 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal publica el auto decisorio con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
IVAN DARIO ATEHORTUA SANCHEZ, venezolano, de 44 años, nacido el 27-06-1960, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-81.680.965, residenciado en LA Av. Fermín Toro, Nro. 25 de San Benardino Caracas.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 25-03-2004, aproximadamente a las 09:15 horas de la
mañana, los alguaciles GUALCA MEJIAS, ELOY QUINTERO, REINALDO MEJIA, MARQUEZ HENRY, MOISES PEÑA, OMER GONZALEZ Y DELIS JORGE, encontrándose en el área de requisa de los calabozos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en compañía del sargento primero de la Guardia Nacional PABLO FLORES, encargado del traslado de los internos desde el Centro Penitenciario Región Los Andes, a los fines de recibir a los internos que van a los diferentes actos fijados por los Tribunales de esta sede judicial. El alguacil Reinaldo Mejia en la inspección de IVAN DARIO ATEHONTUA SANCHEZ, le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón, un envoltorio de papel impreso que contenía en su interior restos vegetales de color verde, con olor fuerte y penetrante. Sustancia ésta a la que se le practicó la correspondiente experticia botánica, resulto ser Cannabis Sativa (MARIHUANA) con un peso neto de cuatrocientos (400) miligramos.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA DECISIÓN
Del análisis del artículo 37, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir, que la razón asiste a la representación fiscal, al solicitar autorización para prescindir totalmente de la acción penal, en el presente caso, en virtud de tratarse de un hecho insignificante que no afecta gravemente el interés publico, máxime cuando el peso de la sustancia (MARIHUANA) incautada es de cuatrocientos (400) miligramos, por lo que, lo procedente en el presente caso es ACORDAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD y decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 38 ejusdem.
DE LA SUSTANCIA
Se ordena la destrucción de la droga (MARIHUANA), remitase copia certificada de la decisión y de la experticia botanica, a la fiscalia superior a los fines de que inicie el proceso de destrucción.
DISPOSITIVA
Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO IVAN DARIO ATEHORTUA SANCHEZ, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, con fundamento legal en el ordinal 3º del artículo 318 Y 322 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia se decreta la extinción de la Acción Penal, remítanse las actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal, notifiquese a las partes. CUMPLASE
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG.
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