REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida 09 de julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-S-2000-000003
ASUNTO: LK01-S-2000-000003
Vista la Solicitud que antecede, SUSCRITA POR LA Dra. Lorena Balza de Narváez, Delegado de Prueba, en la cual expone:
"(...)FELIPE GUERRERO RIOS, Cédula de Identidad Número 9.964.233, a quien le fuese otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 11-01-2000 y el mismo no ha cumplido con sus presentaciones..."
Este Tribuna observa:
El 11 de enero de 2000, (f. 25-26) el Tribunal de Control N° 2 decidió:
“(...) SEGUNDO: Que por cuanto los supuestos que motivaron la privación judicial de libertad, pueden ser satisfechos razonablemente aplicación de otra medida menos gravosa para el investigado, y en virtud del mandato del artículo 262 Ejusdem, dado que la pena privativa de libertad para el referido delito previsto en el artículo 472 del Código Penal merece una pena de privación de libertad menor de cinco años en su limite máximo y no está acreditado en las actuaciones que dicho ciudadano tenga antecedentes penales, SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 265, ordinal 2° del Código Organico Procesal Penal que consiste en la obligación FELIPE GUERRERO RIOS, antes identificado de someterse a la vigilancia de la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ubicado en el Palacio de Justicia, piso tres de esta ciudad de Mérida, para lo cual deberá presentarse ante dicha institución (...)”.
El 15 de diciembre de 2000, (f. 117) este Tribunal de Juicio N° 4 decidió:
“(...) TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del prenombrado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 31 de Julio del año en curso por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en contra de prenombrado imputado, quien saldrá en libertad plena desde esta misma sala de audiencias, en consecuencia librese la correspondiente boleta de Excarcelación (...)”.
EL 26 de agosto de 2002, (f.142) este Tribunal de Juicio N° 4, DECLARÓ firme la decisión de fecha 15-12-2000.
Se evidencia, de lo expuesto, que el ciudadano FELIPE GUERRERO RIOS, se encontraba con medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, bajo la vigilancia de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO PENITENCIARIO, ubicado en el Palacio de Justicia y no con beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, como lo señala el oficio de solicitud que encabeza la presente decisión, que al decretarse el sobreseimiento de la causa, cesaron todas las medidas cautelares contra el referido ciudadano al otorgarle libertad plena y que la causa se encuentra cerrada.
Por lo expuesto, se ordena remitir a la Delegada de Prueba Dra. Lorena Balza de Narvaez, con oficio copia certificada del presente auto y remitir las presentes actuaciones a la sede del archivo central para su custodia. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.
En fecha se cumplió con lo ordenado. Oficios Nros.
SRIA. BRITO RANGEL
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